REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de junio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001000
PARTE OFERIDA: YARITZA VELÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.229.784.-
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por LUIS EDUARDO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.131.-
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A. sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el N° 26, Tomo 38– A – sgdo.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 03 de junio de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana YARITZA VELÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.229.784, debidamente asistida por el ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.131y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan al trabajador o puedan corresponder a EL OFERIDO la suma total de Bs. F. 2.955,31.
(…) EL OFERENTE paga en este acto a EL OFERIDO por ante la Taquilla de Recepción de Documentos de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a su cabal y entera satisfacción, la suma señalada de Bs. F. 2.955,31, MEDIANTE CHEQUE DEL CUAL SE ANEXA COPIA”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 4 al 6). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana YARITZA VELASQUEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A..-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los seis (6) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
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