REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-002284


PARTE DEMANDANTE: ARELYS MARILYS MUÑOZ RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro. 12.635.756.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO BASTIDAS, ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCIA, MARIALEX HERNANDEZ, LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE y LUIS ALBERTO CONTRERAS FARIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.732, 113.225, 124.339, 72.935, 74.550 y 40.541 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA – FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES Y NOTARIAS PUBLICAS.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULITA JANSEN, AXA ZEIDEN LOPEZ, BRISMAY DE LOS ANGELES GONZALEZ, CARMEN ELIZABETH VALARINO URIOLA, EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, HERNAN BONALDE, HERNAN MALAVE, MAGALLY ABOUD SOL, MARISABEL RON CHACIN, SYLVIA MARTINEZ VARGAS y YONEYDA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.222, 36.549, 130.752, 76.701, 42.829, 72.826, 115.990, 13.841, 63.318, 62.670 y 131.818 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 03 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de mayo de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 25 de octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, prolongándose la misma en varias oportunidades y concluyó en fecha 30 de marzo de 2011, ordenando la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de juicio.
En fecha 06 de abril de 2011, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 07 de abril de 2011, ordenó la remisión del presente expediente, a los fines de que fuese distribuido a los Juzgados de Juicio.
En fecha 13 de abril de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 27 de abril de 2011, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, acto que tuvo lugar en fecha 16 de junio de 2011, acto al cual comparecieron ambas partes y se dictó el dispositivo oral del fallo, declarando Parcialmente Con lugar la presente demanda.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES

Parte actora: Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de marzo de 2004; que desempeñaba el cargo de Contador hasta el 30 de septiembre de 2009, que fue despedida injustificadamente estando de reposo; que a partir del 01 de mayo de 2009 no le cancelaron sus salarios ni cesta ticket; que ordenaron que no fueran recibidas las certificaciones de reposos ordenados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; que en fecha 28 de febrero de 2009, comenzó a sentir fuertes dolores de cabeza y palpitaciones en el ojo izquierdo, acudiendo a un neurólogo, ordenándosele tratamiento médico, estricto reposo y controles periódicos; que en el mes de abril de 2009, encontrándose de reposo volvió a sufrir fuertes dolores de cabeza, pérdida de la fuerza del lado izquierdo de la cara y del brazo izquierdo, acudiendo al I.V.S.S, diagnosticándole un accidente cerebro vascular isquémico transitorio, indicándole tratamiento médico y reposo absoluto, el cual se mantuvo hasta la fecha de su despido, que su último salario diario integral fue de Bs. 213,87, y demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad: Bs. 28.418,10.
Bonificación de fin de año: Bs. 14.436,90.
Vacaciones vencidas: Bs. 8.999,69.
Vacaciones fraccionadas: Bs. 1.666,60.
Bono vacacional vencido: Bs. 5.000,00.
Bono vacacional fraccionado: Bs. 999,96.
Indemnización por despido injustificado: Bs. 32.082,00.
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 12.832,80.
Intereses por prestaciones sociales: Bs. 9.619,03.
Cesta tickets: Bs. 2.185,00.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 116.240,08, más intereses de mora e indexación.-

Parte Demandada: Alegó como punto previo la inadmisibilidad de la demanda por cuanto la actora no agotó el procedimiento administrativo previo. Admitió la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, cargo, negó que haya despedido a la actora.-
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LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Visto los alegatos de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relación a los términos en que la parte demandada debe contestar en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; en consecuencia esta juzgadora determina que la controversia en el presente juicio se circunscribe en determinar si la actora fue despedida injustificadamente o no y si son procedentes en derecho los conceptos y cantidades reclamadas por la actora en su escrito libelar.-
PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora:
Documentales:
Marcado “A1”, “A2”, constancias de trabajo, las mismas se desechan por cuanto no aportan nada a lo controvertido del juicio, ya que los hechos que pretende probar fueron admitidos por la demandada. Así se decide.-
Marcados “B”, “C”, “D”, originales de los contratos de servicio a tiempo determinado, a los mismos se les confieren valor probatorio, evidenciándose las condiciones de modo, tiempo y lugar que pactaron las partes. Así se decide.-
Marcados “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, certificados de incapacidad, a los mismos se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “N” constancia de entrega de certificados de incapacidad, a los mismos se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S” estados de cuenta del Banco Mercantil.
Informes: Se libró el oficio respectivo al Banco Mercantil, constando sus resultas en los folios 148 al 161 inclusive, evidenciándose, la remuneración percibida por la trabajadora durante la relación laboral. Así se decide.-

Parte demandada:
Informes: Esta prueba fue negada y la parte promovente no ejerció recurso alguno contra su negativa.-
CONCLUSIONES

Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada cuando contesto la demanda admitió la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, el cargo, el salario todos estos hechos se encontraron fuera del debate probatorio, encontrándose la litis circunscrita en determinar si la actora fue despedida injustificadamente y si son procedentes o no los conceptos y cantidades reclamadas en su escrito libelar.
Ahora bien, esta juzgadora pasa a pronunciarse acerca de los conceptos y cantidades reclamadas por la demandante en su escrito libelar para verificar si los mismos se encuentran ajustados a derecho.
En cuanto a la Antigüedad, Bono de fin de año, Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido, Bono vacacional fraccionado, se declaran procedentes por cuanto al quedar admitida la relación laboral, la parte demandada le corresponde probar el pago liberatorio de los conceptos que derivan de dicha relación y en autos no consta que los haya cancelado. Así se decide.
Debe ordenarse una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por las partes en igualdad de condiciones.
Así las cosas, al experto le corresponderá determinar la denominada prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá ser cancelada atendiendo a la noción de salario integral, el cual deberá componerse por el salario normal, la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades. En ese sentido, el experto deberá cuantificar el salario integral progresivo-histórico a los fines de establecer la cantidad correspondiente a la prestación de antigüedad y su posterior compensación de las cantidades percibidas por la trabajadora como anticipos de prestaciones sociales. En cuanto al salario el mismo será cuantificado tomando en consideración durante toda la relación laboral que deberá aportar la parte demandada, toda vez que en ella consta la base de datos históricos idóneos para que el experto pueda desplegar su actividad.
En cuanto a las indemnizaciones establecidas en le artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora alegó haber sido despedida injustificadamente y la demandada negó tal situación, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte actora, en virtud de la negativa absoluta y de autos no se evidencia que la demandante haya cumplido con su carga de probar, siendo en este caso la prueba idónea la carta de despido, razón por la cual se declaran improcedentes dichas indemnizaciones por despido injustificado. Así se decide.-
En cuanto a los cesta ticket, se declaran procedentes, por cuanto se evidenció en autos que el período solicitado la parte actora se encontraba de reposo, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia se condena a la accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en la Ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a los trabajadores por concepto del referido beneficio. En consecuencia, para la determinación del monto que por concepto de los referidos cesta tickets adeuda la accionada a la demandante, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, designado por el Tribunal de ejecución, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente que la actora estuvo de reposo, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo Y una vez computados los días efectivamente que estuvo suspendida la relación laboral, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket.
No por haber procedido todos los conceptos, se declara parcialmente con lugar la presente demanda. Así se decide.-
De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución.
En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana ARELYS MARILYS MUÑOZ RIOS contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA – FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES Y NOTARIAS PUBLICAS, partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena al pago de los conceptos que se señalan en la parte motiva del presente fallo. Asimismo, se condena al pago de los intereses de mora y la corrección monetaria, de acuerdo con los parámetros fijados en la parte motiva de esta decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. QUINTO: Este Tribunal deja constancia que el día miércoles veintidós del presente año fue inhábil, a los efectos del cómputo de los lapsos procesales, por cuanto la Juez ese día se encontraba de permiso para realizar estudios médicos, razón por la cual se publica la presente decisión en el día de hoy.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). Años 201º y 152º.


LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



El SECRETARIO