REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP22-L -2007-000068
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO CARDENAS y OTROS.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LOBO, INPRE 64.345, AIDA CORDERO, INPRE 72.830, ZURIMA MACHADO, INPRE 8.061, MARGOT ENEIDA CHACON, INPRE 81.699, JESUS RAFAEL BARRERO, INPRE 75.307, FRANCISCO SANDOVAL, INPRE 42.442, JUAN LANDER, INPRE 46.167.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS. (CORPOELEC)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA AREVALO, INPRE 129.881, ADRIANA BLANCO, INPRE 81.759, MARIA MATOS, INPRE 114.336, PEDRO PERERA, INPRE 21.061 y CARLOS ROMERO, INPRE 86.510.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS DE PAGOS
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto los acuerdos de pagos realizados en fecha treinta (30) de mayo de 2011, por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados: GABRIELA AREVALO, INPRE 129.881, ADRIANA BLANCO, INPRE 81.759, MARIA MATOS, INPRE 114.336 y PEDRO PERERA, INPRE 21.061, y aceptados conforme por los demandantes y los terceros adheridos no impugnados y por sus apoderados judiciales CARMEN XIOMARA LOBO, INPRE 64.345, JESUS RAFAEL BARRERO, INPRE 75.307, y JUAN LANDER, INPRE 46.167, este Tribunal a los fines de homologar los convenios de pagos en ejecución de sentencia, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES Y MOTIVACIONES

En fecha 12 de diciembre de 2006, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda en relación al recalculo de la incidencia salarial del aporte especial de caja de ahorro en los conceptos de antigüedad, compensación de transfererencia, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional.

La sentencia ut supra señalada, ordenó la practica de una experticia complementaria del fallo señalando los parámetros que deben seguir los expertos para la elaboración de la misma. Es por lo anterior, que en fecha 29 de enero de 2008, este Juzgado procedió a oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria con el objeto de que realizara la experticia complementaria del fallo, a los fines de recalcular y cancelar la incidencia salarial que sobre los conceptos laborales tenga el aporte especial de la caja de ahorro.

En fecha 04 de noviembre de 2009, el Tribunal fijó por auto expreso la celebración de un acto conciliatorio, el cual se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2009, actos que se han realizado en varias oportunidades para alcanzar un total de veintisiete (27) conciliatorios aproximadamente, a los fines de lograr actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la condena establecida por la sentencia definitiva emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de diciembre de 2006, mediante los medios alternativos de solución de conflictos prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este mismo orden de ideas, es conveniente resaltar que la estrategia procesal adoptada por el Tribunal a través de los actos conciliatorios a los fines de llegar acuerdos de pago se puede sintetizar en que los cálculos fueron realizados por un grupo de especialistas de la demandada, cálculos que fueron aceptados expresamente por los demandantes y los terceros adheridos no impugnados tratando de esta manera de evadir los tediosos y complicados trámites procesales de la experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, a través de la colaboración de los apoderados judiciales de la demandada y de los apoderados judiciales de los demandantes y de los terceros adheridos no impugnados en el proceso, utilizando la conciliación como una vía alterna de solución de conflictos, las partes involucradas en la presente controversia llegan a un acuerdo de pago en relación a un universo de setecientos ochenta (780) personas beneficiados por la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2006. La forma acordada por las partes a los fines de materializar los acuerdos de pago fue de un mínimo de setenta (70) trabajadores por semana. Así mismo, los acuerdos de pago serán homologados por el Tribunal por solicitud de las partes y para una mayor seguridad jurídica.

Ahora bien, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 30 de mayo de 2011, se concretan los acuerdos de pagos en relación a veintisiete (27) demandantes y terceros adheridos no impugnados. En consecuencia, en esta oportunidad procesal se homologan veintisiete (27) ciudadanos que se detallan a continuación con su nombre y apellido, cédula de identidad, monto que reciben en bolívares, números de cheques, y finalmente el nombre y apellido de los abogados que los asisten:

APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO Nº DE CHEQUE ABOGADO
TORREALBA JUAN RAMON 1.141.025 5.848,25 77609520 JUAN LANDER
SALAZAR SANTANA GREGORIO 1.452.592 8.662,00 74609563 JUAN LANDER
PACHECO OROPEZA JUAN 1.458.885 5.937,88 31609567 (A) JUAN LANDER
FERNANDEZ ALFREDO 1.724.089 10.653,89 34609570 JUAN LANDER
RODRIGUEZ PEREZ ALEJANDRO 1.729.002 11.448,02 61609571 JUAN LANDER
ROMERO FRANKLIN VIRGILIO 1.729.867 6.884,20 80609608 JESUS BARRERO
PARDO CASTRO OSCAR 1.751.716 13.108,71 17609609 JUAN LANDER
RADA NANEZ GILBERTO JOSE 1.754.894 9.581,92 3609610 JUAN LANDER
MUJICA SIMON 1.859.726 6.766,48 72609611 JUAN LANDER
CAPOTE GONZALEZ JUAN 1.884.320 12.284,12 78609615 (A) JUAN LANDER
PINTO ANTONIO JOSE 1.891.366 8.600,40 71609616 JESUS BARRERO
GOMEZ OMANA PEDRO NELL 1.933.723 8.014,53 48609617 (A) JUAN LANDER
YANEZ NEGRIN JUAN 2.068.729 8.762,83 89609619 JUAN LANDER
CARREÑO SANCHEZ JULIAN 2.076.660 12.204,07 38609620 JUAN LANDER
AREVALO CONDE CARLOS 2.096.067 8.285,77 78609659 JUAN LANDER
MUNOZ MONTOYA JOSE 2.114.569 9.480,41 94609660 JUAN LANDER
HERNANDEZ CARRILLO LUIS 2.132.241 8.011,46 39609663 JUAN LANDER
SANOJA REYES FERMIN 2.142.030 8.614,97 609665 JUAN LANDER
CHACON GOMEZ BERNARDO 2.150.476 6.647,36 65609667 JESUS BARRERO
RIVAS GUTIERREZ ENRIQUE 2.155.098 11.997,73 1609669 JUAN LANDER
SERRANO LUIS 2.240.854 60.166,32 3609671 JUAN LANDER
BLANCO PANTOJA ENRIQUE 2.429.644 6.806,64 93609708 JUAN LANDER
TORO QUINTERO JOSE 2.448.101 9.025,70 88609709 JUAN LANDER
ORAMAS HERNANDEZ OSCAR 2.765.181 15.752,74 57609713 (A) JUAN LANDER
GUERRA REYES MARINO 2.829.803 6.225,06 74609718 (A) JUAN LANDER
TOYO MORA DOMITILO R 2.855.082 9.108,33 61609720 JUAN LANDER
GARCIA CARRILLO RAFAEL 1.861.653 5.156,15 73609612 (A) CARMEN LOBO

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión de los acuerdos de pago hace constar que los extrabajadores antes identificados recibieron las sumas anteriormente señaladas, mediante cheques del Banco Nacional de Crédito, previa revisión de los cálculos y de una manera libre, es decir, sin ningún tipo de violencia o constreñimiento por lo que están conformes con los acuerdos de pago celebrados.

En este mismo orden de ideas, es necesario señalar que los convenimientos de pago en ejecución de sentencia son perfectamente permisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a una interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 26, 257, 258 del Texto Fundamental y concatenado con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así mismo, se deja constancia que los acuerdos de pago arrojan un monto total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 294.035,96), dando así cumplimiento parcial a la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 12 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, se deja constancia que los montos correspondientes a los ciudadanos que a continuación se mencionan fueron recibidos por su apoderado judicial, a través de poderes que constan en autos y de los cuales se evidencian que tienen facultad expresa para convenir, desistir, transigir y recibir cantidades de dinero.


APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO Nº DE CHEQUE ABOGADO
PACHECO OROPEZA JUAN 1.458.885 5.937,88 31609567 (A) JUAN LANDER
CAPOTE GONZALEZ JUAN 1.884.320 12.284,12 78609615 (A) JUAN LANDER
GOMEZ OMANA PEDRO NELL 1.933.723 8.014,53 48609617 (A) JUAN LANDER
ORAMAS HERNANDEZ OSCAR 2.765.181 15.752,74 57609713 (A) JUAN LANDER
GUERRA REYES MARINO 2.829.803 6.225,06 74609718 (A) JUAN LANDER
GARCIA CARRILLO RAFAEL 1.861.653 5.156,15 73609612 (A) CARMEN LOBO
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DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de pago celebrado entre los demandantes y terceros adheridos siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO Nº DE CHEQUE ABOGADO
TORREALBA JUAN RAMON 1.141.025 5.848,25 77609520 JUAN LANDER
SALAZAR SANTANA GREGORIO 1.452.592 8.662,00 74609563 JUAN LANDER
PACHECO OROPEZA JUAN 1.458.885 5.937,88 31609567 (A) JUAN LANDER
FERNANDEZ ALFREDO 1.724.089 10.653,89 34609570 JUAN LANDER
RODRIGUEZ PEREZ ALEJANDRO 1.729.002 11.448,02 61609571 JUAN LANDER
ROMERO FRANKLIN VIRGILIO 1.729.867 6.884,20 80609608 JESUS BARRERO
PARDO CASTRO OSCAR 1.751.716 13.108,71 17609609 JUAN LANDER
RADA NANEZ GILBERTO JOSE 1.754.894 9.581,92 3609610 JUAN LANDER
MUJICA SIMON 1.859.726 6.766,48 72609611 JUAN LANDER
CAPOTE GONZALEZ JUAN 1.884.320 12.284,12 78609615 (A) JUAN LANDER
PINTO ANTONIO JOSE 1.891.366 8.600,40 71609616 JESUS BARRERO
GOMEZ OMANA PEDRO NELL 1.933.723 8.014,53 48609617 (A) JUAN LANDER
YANEZ NEGRIN JUAN 2.068.729 8.762,83 89609619 JUAN LANDER
CARREÑO SANCHEZ JULIAN 2.076.660 12.204,07 38609620 JUAN LANDER
AREVALO CONDE CARLOS 2.096.067 8.285,77 78609659 JUAN LANDER
MUNOZ MONTOYA JOSE 2.114.569 9.480,41 94609660 JUAN LANDER
HERNANDEZ CARRILLO LUIS 2.132.241 8.011,46 39609663 JUAN LANDER
SANOJA REYES FERMIN 2.142.030 8.614,97 609665 JUAN LANDER
CHACON GOMEZ BERNARDO 2.150.476 6.647,36 65609667 JESUS BARRERO
RIVAS GUTIERREZ ENRIQUE 2.155.098 11.997,73 1609669 JUAN LANDER
SERRANO LUIS 2.240.854 60.166,32 3609671 JUAN LANDER
BLANCO PANTOJA ENRIQUE 2.429.644 6.806,64 93609708 JUAN LANDER
TORO QUINTERO JOSE 2.448.101 9.025,70 88609709 JUAN LANDER
ORAMAS HERNANDEZ OSCAR 2.765.181 15.752,74 57609713 (A) JUAN LANDER
GUERRA REYES MARINO 2.829.803 6.225,06 74609718 (A) JUAN LANDER
TOYO MORA DOMITILO R 2.855.082 9.108,33 61609720 JUAN LANDER
GARCIA CARRILLO RAFAEL 1.861.653 5.156,15 73609612 (A) CARMEN LOBO


Debidamente representados por sus apoderados judiciales CARMEN XIOMARA LOBO, INPRE 64.345, JESUS RAFAEL BARRERO, INPRE 75.307, JUAN LANDER, INPRE 46.167, y la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS. (CORPOELEC), debidamente representada por sus apoderados judiciales GABRIELA AREVALO, INPRE 129.881, ADRIANA BLANCO, INPRE 81.759, MARIA MATOS, INPRE 114.336 y PEDRO PERERA, INPRE 21.061, por considerar que no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja expresa constancia que no se dará por terminado el presente proceso, ni se ordena el cierre del expediente, ni archivo, así como tampoco su cierre informático en virtud de que el proceso no ha terminado. Los acuerdos de pagos son parciales, es decir, en relación a los demandantes y terceros adheridos mencionados en el texto de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS

PEDRO RAVELO