REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001301
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE BASANTE BASANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.661.063
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA E. PACHECO SEGOVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 45.723
PARTE DEMANDADA: METRO DE CARACAS C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.077
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ENRIQUE JOSE BASANTE BASANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.661.063, representada judicialmente por su apoderada judicial FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.596, por otra parte, comparece la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.077, en su carácter de apoderada judicial de la demandada METRO DE CARACAS C.A, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado al siguiente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares siguientes:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a ENRIQUE JOSE BASANTE BASANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.661.063. por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 11.390,07) cantidad que es entregada en el día de hoy a través de cheque del Banco del Tesoro número 03016401, por la representación judicial de la demandada a nombre del demandante. El demandante ENRIQUE JOSE BASANTE BASANTE, debidamente representado por su apoderada judicial FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a METRO DE CARACAS C.A, por los conceptos demandados , es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos; los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La parte demandante ENRIQUE JOSE BASANTE BASANTE, debidamente representado por su apoderada judicial FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de METRO DE CARACAS C.A, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a ENRIQUE JOSE BASANTE BASANTE y METRO DE CARACAS C.A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante ENRIQUE JOSE BASANTE BASANTE, debidamente representado por su apoderada judicial FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR y por otra parte, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.077, en su carácter de apoderada judicial de la demandada METRO DE CARACAS C.A, . En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se establece.
Francisco Javier Río Barrios
El Juez Parte demandante
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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