REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001354
Mediante transacción presentada por el ciudadano JAIME TORRES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GRUPOS DE SERVICIOS V-08 SB C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1977, bajo el número 14, Tomo 454-A sgdo, y la parte demandante ciudadano NICOLAS ENCINA, domiciliado en la ciudad de Caracas, de nacionalidad chilena, titular de la cedula de identidad E.-82.106.383, asistido por el ciudadana Gloria Encina Asensio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.577, las partes acuerdan como monto transaccional la cantidad de CINCO MIL ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.011,64), cantidad que es recibida por la parte actora a través de cheque del Banco Banesco número 22231221, girado contra la cuenta N° 0134-0380-51-3801011593, cuya copia cursa en autos. Es por lo expuesto, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a al apoderado judicial de las parte demandada con facultad expresa para celebrar transacciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción realizada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su homologación, quedando consumado el acto como cosa juzgada y terminado el proceso.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios

El Secretario
Pedro Ravelo