REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000937

Mediante transacción presentada en fecha 03 de junio de 2011, por el ciudadano JAIRO MUÑOZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad E- 83.392.041, asistido por el ciudadano KENNY MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.529, actuando en este acto en su carácter de parte oferida, y por otra parte, el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD C.A, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de febrero de 2006, quedando anotada bajo el número 81, Tomo 1261-A-Qto, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto transaccional la cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.12.178,81), cantidad que recibe el ciudadano JAIRO MUÑOZ de la oferente CAFERAMA LA TRINIDAD C.A, a través de cheque del Banco Mercantil Banco Universal, identificado bajo el número 41214463, de la cuenta número 0105-0719-71-1719002444, cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al apoderado judicial de la parte oferente con facultad expresa para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez
Pedro Ravelo
El Secretario