REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000915
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de junio de 2011, por el ciudadano JOAQUIN MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.236, en su carácter de apoderado de la parte demandante CARLOS ALEJANDRO VIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 14.425.366, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EFECTUADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE a tenor de o dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quien tiene facultad expresa para desistir según poder que cursa en autos al folio siete (07), a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por haber desistido expresamente de las mismas el apoderado judicial de la parte demandada según diligencia que cursa en autos de fecha 15 de junio de 2011. Así se declara.

El Juez
Francisco Javier Rio Barrios

El Secretario


Pedro Ravelo