REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002470
Vista la transacción presentada en fecha 07 de junio de 2011, por el ciudadano RAFAEL PERAZA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.9.298, actuando en su carácter de representante legal de la empresa demandada SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el número 66, Tomo 138-A Sgdo, y por la parte demandante la ciudadana MAGALY DE JESUS MORALES CALDERA, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.477.508, debidamente asistida por el ciudadano JUAN MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.214, mediante la cual acuerdan como monto transaccional la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), cantidad que es recibida por la parte actora a través de cheque del Banco Caribe número 09629045, de la cuenta corriente número 0114 0172 46 1720017705, cuya copia cursa en autos. Así mismo, se deja expresa constancia que el cheque se encuentra a nombre de la trabajadora MAGALY DE JESUS MORALES CALDERA. Es por lo expuesto, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito considera que la transacción realizada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su homologación, quedando consumado el acto como cosa juzgada y terminado el proceso.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Pedro Ravelo
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