REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000894
PARTE ACTORA: SERGIO TORRES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de junio de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana GLORIA PACHECO, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.723, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora el ciudadano SERGIO TORRES, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 9.938.997, representación la suya que consta en poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano ALEXIS FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.069, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A., según poder cursante a los autos.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el fin de dar por terminado el presente expediente, en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 15.000,00 por los conceptos laborales reclamados en virtud del libelo de la demanda, a saber, antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido y sustitutivo de preaviso, oportunidad para el pago de prestaciones, los salarios desde mayo de 2010 hasta febrero de 2011 y dotación, por cuanto además ya ha recibido como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. 10.740,00. Dicho pago será realizado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del trabajador el día miércoles 22 de junio de 2011 a las 09:00 a.m. Es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representado, acepto el pago ofrecido por el representante judicial de la parte demandada y otorgo el finiquito de ley a la misma, no quedando a deberle ningún concepto derivado de la relación laboral que los vinculó. Solicito conjuntamente con la parte demandada la homologación del presente acuerdo transaccional, igualmente pedimos al Tribunal que de por terminado el expediente y ordene su cierre y archivo definitivo una vez conste en autos el pago antes mencionado y solicitamos la devolución de las pruebas. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes contentivas de una transacción laboral, revisados sus términos, por cuanto la misma no vulnera normas de orden público ni derechos del trabajador, es por lo que este Tribunal le imparte su homologación para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas. Finalmente, se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el pago de Bs. 15.000,00 a favor del demandante. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
Los Presentes,
El Secretario,
Abog Pedro Ravelo
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