REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001031
OFERIDO: DILIO MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 16.507.281.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: PAOLA HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 144.626.
OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28.02.1975, quedando anotada bajo el No. 23, Tomo 8-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA OFERENTE: CAROLINA DAZA y GERALDINE DELIMA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 145.717 y 144.422.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha 22 junio de 2011, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 2.000,00, habiéndose ofertado la suma de Bs. 4.860,12. Revisadas las facultades de las representantes judiciales de la parte Oferente entre las cuales ostenta las de transigir y dar en pago sumas de dinero. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO para que surta los efectos de la Cosa Juzgada solo en lo relativo al presente procedimiento y a la materia laboral. Y ASI SE ESTABLECE.
Finalmente, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201º y 152º
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abog. Pedro Ravelo
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