REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000985

PARTE OFERENTE: CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 29 de octubre de1963, bajo el Nº 55, Tomo 29-A.

APODERADO DE LA OFERENTE: MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.725.


PARTE OFERIDA: BETSY GABRIELA CASTRO YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº16.591.486.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIRTHA ESCALONA MARIN, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº97.847.

MOTIVO: Oferta Real.

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha siete (07) de junio de 2011, por la ciudadana BETSY GABRIELA CASTRO YANEZ titular de la cédula de identidad N° V.-16,591.486, debidamente asistida por la abogada MIRTHA ESCALONA MARIN IPSA Nº 97.847, en su carácter de parte Oferida; y por la otra parte la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, IPSA N°97.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A., mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CNETIMOS (Bs.42.092,40), y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques de gerencias identificados con los Nros 02310102 y 02310103 girado contra la Cuenta Corriente N°15-0023-41-2120210100, del Banco Exterior, de fecha 24 de mayo de 2011, a nombre de la trabajadora quien recibe los cheques antes mencionado a su total y entera satisfacción lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado conociendo en fase de Sustanciación, en virtud del acuerdo celebrado entre las partes por cuanto no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de la trabajadora de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; dándole efectos de Cosa Juzgada. Salvo a lo establecido en la cláusula séptima y octava que se refiere al desistimiento de la acción. Así se establece.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º,


La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Darlys Ancheta



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


La Secretaria

Abg. Darlys Ancheta