REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-0027810

PARTE DEMANDANTE: WILDER GABRIEL MONSALVE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.861.439.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIREYA PEREZ, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA N° 54.160

PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1939, bajo el Nro. 141, siendo la última modificación el día 19 de julio de 2006, bajo el Nro. 29, Tomo 144-Sgdo, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA Y YAEL DE JESUS BELLO TORO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.626, 57.727, 75.211, 86.565, 96.108, 85.383 Y 99.306.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10 de junio de 2011, sucrito por el ciudadano WILDER GABRIEL MONSALVE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.861.439, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada MIREYA PEREZ, identificada con el IPSA N° 54.160, por una parte y por la otra parte la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada C.A. ARMCO VENEZOLANA, mediante el cual celebran Transacción por la cantidad de Bs.F. 100.000,00 a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificado con el N° 65582027 girado contra la Cuenta Corriente N° 01050010981010027530, del Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia San Francisco, de fecha 08 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 29.632,79 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y el cheque N° 19582028 girado contra la Cuenta Corriente N° 01050010981010027530, del Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia San Francisco, de fecha 08 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 70.367,21 por concepto de indemnización transaccional, a nombre del demandante ciudadano WILDER GABRIEL MONSALVE MARTINEZ, quien recibe el mismo a su total y entera satisfacción lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado conociendo en fase de Sustanciación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º

La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Darlys Ancheta



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-