REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AH21-X-2011-000068

PARTE ACTORA: WILLIAM RAMON SILVA GONZALEZ venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.092.931

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y JOSEFINA ROA ROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los numero 77.809 y 158.699

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS RAMOS E HIJOS, C.A. y solidariamente a los ciudadanos FREDDY OSCAR RAMOS SALAZAR.

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal, en particular, lo referente a la medida cautelar solicitada por la parte actora junto con la demanda; este Despacho, revisado el contenido del escrito libelar presentado por el ciudadano WILLIAM RAMON SILVA GONZALEZ contra la sociedad mercantil “SERVICIOS RAMOS E HIJOS C.A., y solidariamente contra los ciudadanos FREDDY OSCAR RAMOS SALAZAR y EDGAR OLIMPIO RAMOS SALAZAR por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados JOSE LUIS GANZALEZ GARCIA y JOSEFINA ROA ROA, evidencia al folio 19 y 20 del expediente, que procedieron a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes:..” en conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a tenor de lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar que se haga ilusoria nuestra legitima pretensión…” en consecuencia este Juzgado observa :
PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, no se evidencia de autos el cumplimiento de los extremos exigidos tanto por la Jurisprudencia de los Tribunales de la República y la doctrina nacional, en lo que a la procedencia de las medidas cautelares, conocidos como: a) La presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS). b) La presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA). Siendo que las medidas cautelares son de derecho singular y como tales, de interpretación restringida, su aplicación no puede alcanzar por analogía, a caso alguno que no se encuentre expresamente previsto por las disposiciones legales antes mencionada, es por lo que no se esgrime alegato alguno que sea capaz de hacer presumir en esta Juzgadora, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria su pretensión del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados, ya que la parte actora, para fundamentar su solicitud, requiere una actividad previa del Tribunal, como sería, se oficie al Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDERBAM), con el fin de obtener información sobre cuentas, bancarias, saldo disponible ect., de los demandados sobre las cuales pueda recaer la medida solicitada, existiendo una evidente indeterminación del bien sobre el cual recaería la medida.
TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Darlys Ancheta