REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002858
PARTE DEMANDANTE: FRANK URIBE, ROBERTO ORTIZ y MIGUEL CAMACARO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Números V- 13.320.935, V- 15.698.577 y V- 10.472.556.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GRECIA S. MATA A., abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.661.
PARTE DEMANDADA: UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 27 de junio de 1967, bajo el N° 38, Tomo 36-A, bajo la denominación CHESEBROUGH POND´S, C.A. y posteriormente inscrita por refundición de su documento Constitutivo-Estatutario, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 41, Tomo 182-A, el día 18 de diciembre de 1996.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN, JUAN RAFAEL ARANDA, MARIA ANGELICA FARFAN ARAUJO, ANGEL GARCIA LAVIER y EDUARDO GARCIA AVELEDO, Abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Números 55.004, 117.552, 141.056, 62.596 y 8.166.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Visto los escritos presentados en fecha 16 de junio de 2011, por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CAMACHO GUITIAN, ROBERTO ORTIZ y FRANK URIBE, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada GRECIA MATA, por una parte y por la otra el abogado JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de tres (03) cheques de gerencia identificado con los números el primero: 11579516 girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0581-32-0900000014, del BBVA Banco Provincial, de fecha 02 de junio de 2011, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 94.000,00) a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMACARO GUITAN, el segundo: 11560559 girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0581-32-0900000014, del BBVA Banco Provincial, de fecha 13 de mayo de 2011, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. F.100.000,00,) a nombre del demandante ciudadano ROBERTO MANUEL ORTIZ CASTILLO, el tercero: 11560546 girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0581-32-0900000014, del BBVA Banco Provincial, de fecha 13 de mayo de 2011, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 67.722,95), a nombre del demandante ciudadano FRANK ARMARCK URIBE ALLEYNE, quienes reciben los cheques a su total y entera satisfacción lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado conociendo en fase de Sustanciación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Darlys Ancheta
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Darlys Ancheta
|