REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001102
PARTE OFERIDA: CRISTIAN DANIEL RODRIGUEZ CARABALLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.856.345
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.-
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, Tomo 143– A – Qto.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, por el ciudadano CRISTIAN DANIEL RODRIGUEZ CARABALLO titular de la cédula de identidad N° V.-16.856.345, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, IPSA Nº135.349 en su carácter de parte Oferida; y por la otra parte el abogado FRANCISCO REY IPSA N°123.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACION DIGITEL C.A., mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 19.000,00), y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia identificado con el N° 81193832 girado contra la Cuenta Corriente N°01050031172031193832, del Banco Mercantil, de fecha 13 de junio de 2011, a nombre del ciudadano CRISTIAN DANIEL RODRIGUEZ CARABALLO, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes por los conceptos generado de la relación laboral que mantuvo con la empresa.
En consecuencia, este Juzgado conociendo en fase de Sustanciación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional; dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º,
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Darlys Ancheta
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Darlys Ancheta
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