REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-0001933
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORENO y NELSON MANUEL FERNANDEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de identidad Nº V-6.183.641 y 12.115.849, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: RAYSABEL GUITIERREZ, PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA INES CORREA, RAUL MEDINA, MARYORIE REYES, VELASQUEZ REIMAN, XIOMARY CASTILLO Y OTROS, venezolanos, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los números N° 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 145.723, 102.750.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SIGAME, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Marzo de Dos Mil (2000), bajo el N°.23 Tomo 1276-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
NARRATIVA
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2011), estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 16 de Junio de dos mil once (2011), a las 11:00 a.m, este Tribunal dejó expresa constancia de que a la misma comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORENO y NELSON MANUEL FERNANDEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de identidad Nº V-6.183.641 y 12.115.849, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada XIOMARY CASTILLO venezolana, inscrita en el IP.S.A., bajo el número 102.750, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes. Asimismo, se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, “TRANSPORTE SIGAME, C.A.” ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, presume la admisión de los hechos con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

DE LOS HECHOS
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por Cumplimiento de Contrato y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos antes mencionados, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SIGAME, C.A., en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vinculó a los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORENO y NELSON MANUEL FERNANDEZ CALZADILLA, respectivamente y la sociedad mercantil TRANSPORTE SIGAME, C.A., la relación de trabajo en cuestión tuvo una duración para el primero de los trabajadores de un (01) mes y un (01) día y para el segundo de un (01) mes, en virtud de que la fecha de ingreso del primero de los trabajadores fue desde 08 de Mayo de 2010 y la fecha de Egreso el día 09 de Junio de 2010 y para el segundo trabajador su fecha de ingreso fue a partir del día 09 de Mayo de 2010 hasta el día 09 de Junio de 2010. Así se establece.

SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Tribunal a revisar y establecer los conceptos demandados por los accionante, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, que a continuación se discriminan:

Así las cosas, una vez revisada la petición del libelo de la demanda y encontrándola ajustada a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora, a saber:

Para el caso del ciudadano: JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORENO

A) La existencia de la relación de trabajo.
B) Se tiene como cierto que la fecha de inicio de la prestación de servicios es a partir del día 08 de Mayo de 2010 hasta el día 09 de Junio de 2010.
C) Que ocupaba el cargo de Conductor de Vehículos de Carga de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE SIGAME, C.A.
D) Que la duración de la relación de trabajo fue de un (01) mes y un (01) día.
E) El salario mensual de Bs. 1.780,03.
F) El salario diario de Bs. 59,33.
G) Que se le adeudan los siguientes conceptos laborales:

Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador uno coma veinticinco (1,25) días, a razón del último salario diario devengado de Cincuenta y Nueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 59,33), lo cual arroja la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 74,16).

Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador un equivale cero coma cincuenta y ocho (0,58) días, en base al último salario diario devengado de Cincuenta y Nueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 59,33), lo cual arroja la cantidad de de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34,61).

Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador uno coma veinticinco (1,25) días, con base al último salario diario devengado de Cincuenta y Nueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 59,33), resulta la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 74,16).

Diferencia de salario: La empresa demandada debe cancelar al trabajador por concepto de diferencia salarial correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2010 al 06 de junio de 2010, la suma de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 69,93) en virtud de que fue cancelado por ante la Inspectoría del Trabajo la suma de Bs. 345,38, siendo lo correcto la cantidad de Bs. 415,31, toda vez que no fue tomado por la demandada el salario diario devengado por el trabajador a razón de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.59,33).

Bono de Alimentación: Debe cancelar la demandada por concepto de bono de alimentación los días correspondientes al 31 de Mayo de 2010, 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de Junio de 2010, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 152,00).

Indemnización artículo 110 LOT: De conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por cumplimiento de contrato diez (10) meses y veintinueve (29) días, a razón del salario diario devengado por el trabajador de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.59,33), lo cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.520,87).

Monto total a Cancelar al ciudadano: JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORENO Bs. 19.925,73

EN CUANTO AL CIUDADANO NELSON MANUEL FERNANDEZ CALZADILLA

La existencia de la relación de trabajo
A) Se tiene como cierto la fecha de inicio de la prestación del servicio laboral desde 09 de Mayo de 2010 y la fecha de Egreso el día 09 de Junio de 2010.
B) El cargo de Ayudante del Departamento de Operaciones de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE SIGAME, C.A.
C) El tiempo de servicios de un (01) mes.
D) El salario mensual de Bs. 1.479,50
E) El Salario Diario de Bs. 49,33
F) Que se le adeudan los siguientes conceptos laborales:

Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador uno coma veinticinco (1,25) días, a razón del último salario diario devengado de Cuarenta y Nueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 49,33), lo cual arroja la cantidad de SENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.61,66).

Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador un equivale cero coma cincuenta y ocho (0,58) días, en base al último salario diario devengado de Cuarenta y Nueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 49,33), lo cual arroja la cantidad de de VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 28,61).

Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador uno coma veinticinco (1,25) días, con base al último salario diario devengado de Cuarenta y Nueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 49,33), resulta la cantidad de SENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.61,66).

Diferencia de salario: La empresa demandada debe cancelar al trabajador por concepto de diferencia salarial correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2010 al 06 de junio de 2010, la suma de CIENTO OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108,20) en virtud de que fue cancelado por ante la Inspectoría del Trabajo la suma de Bs. 237,11, siendo lo correcto la cantidad de Bs. 345,31, toda vez que no fue tomado por la demandada el salario diario devengado por el trabajador a razón de Cuarenta y Nueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 49,33).

Bono de Alimentación: Debe cancelar la demandada por concepto de bono de alimentación los días correspondientes al 31 de Mayo de 2010, 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de Junio de 2010, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 152,00).

Indemnización artículo 110 LOT: De conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por cumplimiento de contrato once (11) meses, a razón del salario diario devengado por el trabajador de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.49,33), lo cual asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUEBNTA CENTIMOS (Bs. 16.274,50).

Monto total a Cancelar al ciudadano: JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORENO Bs. 16.686,63.

MONTO TOTAL CONDENADO A PAGAR BS. 36.612.36

D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato y otros conceptos demandados incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORENO y NELSON MANUEL FERNANDEZ CALZADILLA, en contra de la TRANSPORTE SIGAME C.A., plenamente identificadas al inicio de la presente decisión.- SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada TRANSPORTE SIGAME C.A a cancelar a los accionantes los siguientes conceptos, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, diferencia salarial, indemnización establecida en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono de Alimentación. en tal sentido se condena a la empresa demandada a cancelar al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORENO la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.925,73) y al ciudadano NELSON MANUEL FERNANDEZ CALZADILLA la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.686,63) así como los intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, que serán calculados por experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único experto que será designado por el Tribunal, siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi. TERCERO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, debe ser calculado desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 27 de mayo de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- CUARTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) de junio de 2011. Años 201º y 152º

La Juez,

Migdalia Montilla La Secretaria,

Darlys Ancheta

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
,
Darlys Ancheta