REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-003798
PARTE ACTORA: YANERIX RAMONA CESPEDES CHIRINO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 15.337.647.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, NANCY GONZALEZ, MAYERLING JUNCO, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO, MARIA EUGENIA CONTRERA, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES Y MARLENE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135, 118.267 y 105.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EXCLUSIVOS DE PREVENCION INTEGRAL SERXPRI XXI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Por cuanto en fecha Ocho (08) de Abril de dos mil Once (2011), fue acordada mi designación como Juez Provisoria del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-0812, de fecha 15 de abril de 2011 siendo juramentada en fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Once (2011); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesta por la ciudadana YANERIX RAMONA CESPEDES CHIRINO contra SERVICIOS EXCLUSIVOS DE PREVENCION INTEGRAL SERXPRI XXI C.A, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 20 de julio de 2009, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha, 21 de julio de 2009, se dicto auto dando por recibido la presente demanda a los fines de su admisión.
Tercero: En fecha 21 de julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
Cuarto: En fecha 28 de julio de 2009, el ciudadano alguacil NELSON ABACHE consigno resultas de la notificación de la parte demandada SERVICIOS EXCLUSIVOS DE PREVENCION INTEGRAL SERXPRI XXI C.A., la cual resulto negativa, por cuanto se dirigió a la dirección indicada en los cartel de notificación y una vez en el lugar observe que la dirección era imprecisa puesto que no dice nombre de esquina o edificio, favor colocar punto de referencia.
Quinto: En fecha 30 de octubre de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a señalar domicilio procesal preciso de la demandada a los fines de hacer efectiva la notificación.
Ahora bien, así las cosas se evidencia que desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada cursante al folio dieciséis (16) de la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana YANERIX RAMONA CESPEDES CHIRINO en contra de la empresa SERVICIOS EXCLUSIVOS DE PREVENCION INTEGRAL SEREXPRI XXI, C.A. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria
Abg. Darlys Ancheta
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Darlys Ancheta
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