REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-004900
PARTE ACTORA: DALIA MARGARITA VASQUEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número v.6.124.005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, NANCY GONZALEZ, MAYERLING JUNCO, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO, MARIA EUGENIA CONTRERA, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES Y MARLENE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135, 118.267 y 105.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES MCMLXVI, C.A. y personalmente al ciudadano GABRIEL RUSSO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana DALIA MARGARITA VASQUEZ ABREU contra REPRESENTACIONES MCMLXVI, C.A. y personalmente al ciudadano GABRIEL RUSSO, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 29 de septiembre de 2009, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha, 30 de septiembre de 2009, se dicto auto dando por recibido la presente demanda a los fines de su admisión.
Tercero: En fecha 02 de octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte co-demandadaa mediante carteles de notificación.
Cuarto: En fecha 19 de octubre de 2009, el ciudadano alguacil ENYER SUAREZ, consigno resultas de las notificaciones de la parte co-demandada ciudadano GABRIEL RUSSO y REPRESENTACIONES MCMLXVI, C.A., la cual resulto negativa, por cuanto se dirigió a la dirección indicada en los cartees de notificación y le informaron que el local estaba arrendado. No obstante, el ciudadano GABRIEL RUSSO no se ha presentado desde el mes de febrero, no ha pagado el alquiler y tampoco ha desocupado el inmueble, han tratado de ubicarlo y no han podido hacerlo.
Quinto: En fecha 30 de octubre de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a señalar domicilio procesal preciso de la demandada a los fines de hacer efectiva la notificación.
Ahora bien, así las cosas se evidencia que desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada cursante al folio veintidós (22) de la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana DALIA MARGARITA VASQUEZ ABREU en contra de la empresa REPRESENTACIONES MCMLXVI, C.A. y del ciudadano GABRIEL RUSSO demandado en forma personal. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria
Abg. Darlys Ancheta
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