REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Junio de 2011
200ª y 152ª
Asunto: AP21-L-2011-001740
Parte Actora: OMAIRA ELBA GONZALEZ PLAZA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.327.293
Apoderado Judicial de la parte Actora: ZULAY PIÑANGO Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605.
Parte Demandada: COTECNICA LA BONANZA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1998, quedando anotado bajo el N°57, tomo 139-A-Sdo.
Apoderados Judiciales de la demandada: RENE PLAS, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, PEDRO VICENTE RAMOS, ALFREDO DE ARMAS, CARLOS CASTRO, JANET SIMON, LUIS ORTIZ ALVAREZ, LISTNUBIA MENDEZ, JOSE GREGORIO FERREIRA, CARLOS URBINA, VICTORIA ALVAREZ, ANGELO CUTOLO, BERNARDO PISANI y JUAN MANEL VILA ZAFRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 2.097, 7.515, 31.602, 22.804, 52.985, 112.762, 55.570, 59.196, 77.227, 83.863, 130.598, 91.872, 107.436 y 113.081, Respectivamente.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vista el Acta de de audiencia preliminar de fecha 19 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana OMAIRA ELBA GONZALEZ PLAZA, titular de la cedula de identidad N° 15.327.293, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 87.605, por una parte y por la otra el abogado PEDRO RAMON RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.602, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COTECNICA LA BONANZA C.A, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en el acta en cuestión el representante de la empresa demandada expresa “…En nombre de mi representada Persisto en el despido y ofrezco cancelar a la trabajadora en este mismo acto la suma SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 58/100 BOLIVARES (Bs.70.395,58) mediante cheque N°37610676, de fecha 18 de mayo de 2011, girado contra el código cuenta cliente N° 0191-0098712198006711, contra el Banco Nacional de Crédito a favor de la trabajadora, cuya copia anexo para ser agregada al acta…”. En ese sentido la trabajadora declaro: “…solicito una prolongación a los fines de revisar el monto consignado por la parte demandada…” motivo por el cual este Tribunal fijó una Audiencia Conciliatoria para el día JUEVES SIETE (07) de JULIO de 2011 a las 2:00 p.m, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, visto el escrito de transacción de fecha 31 de mayo de 2011, suscrito por la ciudadana OMAIRA ELBA GONZALEZ PLAZA, debidamente asistida por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 88.222, por una parte y por la otra el abogado PEDRO RAMON RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.602, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión, en el cual la trabajadora declara haber recibido la suma de SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 58/100 BOLIVARES (Bs.70.395,58) mediante cheque N°37610676, de fecha 18 de mayo de 2011, girado contra el código cuenta cliente N° 0191-0098712198006711, contra el Banco Nacional de Crédito a favor de la trabajadora, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo la ciudadana antes mencionado y la empresa precitada, y dado que la transacción celebrada no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, así mismo se declara terminada la presente causa y ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ LUIS BARRANCO
EL SECRETARIO
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