REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2007-001791
PARTE ACTORA: MARISELA DEL VALLE HERNANDEZ y JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portador de las cédula de identidad No. 3.1531.025 y 1.954.842 respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO BRAVO MONAGAS y MARIELA PARRA HERRERA, titulares de las cedula de identidad Nª 3.122.472 y 6.463.530 inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 10.374 y 27.710 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y/o MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por obra del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nª 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ALFREDO FERRER Y ROBERT ALEXANDER OROZCO VARGAS, abogados, titulares de las cedula de identidad Nª 12.390.360 y 12.762.282, e inscritos en el IPSA bajo los números 93.241 y 97.592 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demandada que interpuso los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE HERNANDEZ y JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portador de las cédula de identidad No. 3.1531.025 y 1.954.842 respectivamente, por cobro de prestaciones sociales, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y/o MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por obra del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nª 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras.
Por auto de fecha 30 de abril de 2007, este Juzgado admitió la demanda y ordenó notificar mediante oficio a la parte demandada, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2007, se ordenó librar nuevamente oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, a tenor de lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 17 de enero de 2008, el apoderado judicial del la INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) presentó escrito.
II
Precisado lo anterior, este Juzgado observa que desde la fecha: diecisiete (17) de enero de 2008, hasta la presente fecha no se evidencia en autos ninguna acto que impulsara el presente procedimiento por las partes. Por tal razón, como quiera que desde diecisiete (17) de enero de 2008, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento por parte de la actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Como se observa esta figura jurídica es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por parte del Tribunal que este conociendo, por lo cual resulta de carácter imperativo, que cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en comento, que este debe declarar la perención de la instancia y notificar a la parte actora. Líbrese cartel de Notificación. Así se establece.-
III
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso incoado por los ciudadanos MARISELA DEL VALLE HERNANDEZ y JOSE ROMERO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y/o MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, por el motivo de Cobro de prestaciones Sociales. Así se establece
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr el lapso para que la interposición de los recursos que la Ley prevé contra la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO
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