REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2008-005434

PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO INFANTE BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de las cédula de identidad No. 11.133.748, Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de Distribuidores de Partes Eléctricas (SIBOTRADIPAE).

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CLAUDIA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.601.

EMPRESA NOTIFICADA: ABELEC, ABASTECIMIENTOS ELECTRICOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1979, en el tomo 208-A-Pro, bajo el Nº 28.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA NOTIFICADA: SILVIA COUTINHO, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 6.343.268, e inscritos en el IPSA bajo el número 53.765.

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de cancelación del Registro del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de Distribuidores de Partes Eléctricas (SIBOTRADIPAE) que interpuso el ciudadano: JOSE GREGORIO INFANTE BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de las cédula de identidad No. 11.133.748, en su carácter de Secretario General del mencionado Sindicato.

Por auto de fecha 15 de enero de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la referida solicitud y ordenó la notificación en cuestión.

Efectuada el 18 de marzo de 2009 la certificación prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha primero (1º) de abril de 2009, este Juzgado procedió a celebrar la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2009, se celebro prolongación de la audiencia Preliminar.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal reprogramo la prolongación de audiencia preliminar que debió celebrarse el 30 de abril de 2009, para el 13 de mayo de 2009, a las 2:30 p.m.

II
Precisado lo anterior, este Juzgado observa que desde la fecha: cinco (05) de mayo de 2009, hasta la presente fecha no se evidencia en autos ninguna acto que impulsara el presente procedimiento por las partes. Por tal razón, como quiera que desde cinco (05) de mayo de 2009, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento por parte de la actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Como se observa esta figura jurídica es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por parte del Tribunal que este conociendo, por lo cual resulta de carácter imperativo, que cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en comento, que este debe declarar la perención de la instancia y notificar a la parte solicitante. Líbrese Boleta de Notificación. Así se establece.-

III

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO INFANTE BRACAMONTE, en su carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de Distribuidores de Partes Eléctricas (SIBOTRADIPAE). Así se establece

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr el lapso para que la interposición de los recursos que la Ley prevé contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ

YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO