REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-003418

PARTE ACTORA: MARIA IRENE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.312.244.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREYCI CORONIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nª 14.048.632, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.524.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISERCA C.A. (No fueron Suministradas por la parte actora los datos de registro de la empresa demandada).

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda incoada por la ciudadana: MARIA IRENE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.312.244, en contra de la empresa INVERSIONES ISERCA C.A.

Por auto de fecha 02 de julio de 2009, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la notificación de la empresa demandada.

Consta signado como folio 17 del presente expediente declaración del ciudadano YORMAN GARCIA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 15 de julio de 2009, quien expone: “… consigno adjunto a la presente diligencia cartel de notificación dirigido a la empresa: INVERSIONES ISERCA C.A., el cual no pudo ser entregado ya que … me traslade hasta la siguiente dirección Calle Cumana, con calle Arichuna, edificio Ciencias Naturales, Piso 4, dentro de unLink el Marqués, la California, Caracas y una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano OMAR NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 10.868.935, quien me informo que la dirección señalada en el cartel solo funciona unlink , mas no la demandada…”.

Por auto de fecha 04 de febrero de 2010, este Juzgado al apreciar la declaración del alguacil YORMAN GARCIA, que fue parcialmente transcrita en el párrafo anterior instó a la parte actora a que consigne la dirección de la empresa demandada INVERSIONES ISERCA C.A., a fin de que se practique la notificación en cuestión. .
II
Precisado lo anterior, este Juzgado observa que desde la fecha: 04 de febrero de 2010, hasta la presente fecha no se evidencia en autos ninguna acto que impulsara el presente procedimiento por las partes. Por tal razón, como quiera que desde el 04 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento por parte de la actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Como se observa esta figura jurídica es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por parte del Tribunal que este conociendo, por lo cual resulta de carácter imperativo, que cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en comento, que este debe declarar la perención de la instancia y notificar a la parte solicitante. Líbrese Boleta de Notificación. Así se establece.-


III

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso incoado por la ciudadana MARIA IRENE CHACON, en contra de la empresa INVERSIONES ISERCA C.A. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr el lapso para que la interposición de los recursos que la Ley prevé contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ

YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO