REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-003613
PARTE ACTORA: JOHNNY ARMANDO PROVENCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 12.059.234.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nª 3.523.907, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.096.
PARTE DEMANDADA: NOUVEAU CAFÉ RESTAURAN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2004, bajo el Nº7, en el tomo 990-A, siendo su ultima modificación de fecha 19 de octubre de 2006, bajo el Nª 10, tomo 1414-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda incoada por el ciudadano: JOHNNY ARMANDO PROVENCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 12.059.234, en contra de la empresa NOUVEAU CAFÉ RESTAURAN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2004, bajo el Nº7, en el tomo 990-A, siendo su ultima modificación de fecha 19 de octubre de 2006, bajo el Nª 10, tomo 1414-A.
Por auto de fecha 10 de julio de 2009, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la notificación de la empresa demandada.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2009 y 14 de enero de 2010, este Juzgado ordeno librar nuevos carteles de notificación ala empresa demandada a los fines que se practique la notificación ordenada en fecha 10 de julio de 2009.
Consta signado como folio 61 del presente expediente declaración de la ciudadana WENDY GARRIDO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2010, quien expone: “… consigno adjunto a la presente diligencia cartel de notificación dirigido a la empresa: NOUVEAU CAFÉ RESTAURAN S.A., el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 23 de febrero de 2010, me traslade hasta la siguiente dirección Avenida Principal de Valle Arriba, con calle Orinoco, Urbanización las Mercedes, diagonal al Centro Comercial el Tolon Caracas y una vez en el lugar observe que la Reja principal se encontraba cerrada y que el local presenta características de abandono, dentro del mismo se puede ver un letrero del Seniat que dice: Sancionado por incurrir en ilícito formal tributario. Se deja expresa constancia que las características del inmueble: Rejas de color blanco, con letrero del logo de la empresa en fondo de color naranja y letras de color blanco…”.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2010, este Juzgado instó a la parte actora a que consigne una nueva dirección de la parte demandada NOUVEAU CAFÉ RESTAURAN S.A., a fin de que se practique la notificación en cuestión.
II
Precisado lo anterior, este Juzgado observa que desde la fecha: 26 de febrero de 2010, hasta la presente fecha no se evidencia en autos ninguna acto que impulsara el presente procedimiento por las partes. Por tal razón, como quiera que desde el 26 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento por parte de la actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Como se observa esta figura jurídica es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por parte del Tribunal que este conociendo, por lo cual resulta de carácter imperativo, que cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en comento, que este debe declarar la perención de la instancia y notificar a la parte solicitante. Líbrese Boleta de Notificación. Así se establece.-
III
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso incoado por el ciudadano JOHNNY ARMANDO PROVENCE, en contra de la empresa NOUVEAU CAFÉ RESTAURAN S.A. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr el lapso para que la interposición de los recursos que la Ley prevé contra la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO
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