REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-003735

PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA GONZALEZ ESPARZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 14.546.431.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nª 5.414.476, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.606.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA GOLDEN TOWER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1998, bajo el Nº 30, en el tomo 98 –A Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda incoada por la ciudadana: CARMEN ALICIA GONZALEZ ESPARZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 14.546.431, en contra de la empresa PROMOTORA GOLDEN TOWER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1998, bajo el Nº 30, en el tomo 98 –A- Segundo.

Por auto de fecha 16 de julio de 2009, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la notificación de la empresa demandada.

Consta signada como folio 15 del presente expediente declaración del ciudadano NELSON ABACHE, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 28 de Julio de 2009, quien expone: “… consigno adjunto a la presente diligencia cartel de notificación dirigido a: PROMOTORA GOLDEN TOWER C.A., el cual no pudo ser entregado, ya que en fecha veintisiete (23) de julio de 2009, me traslade hasta la siguiente dirección: Avenida Tamanaco del Rosal, Chacaito, CERAC del CENTRO COMERCIAL UNICO, MUNICIPIO CHACAO, y una vez en el lugar no pude encontrar dicha empresa…”.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2010, este Juzgado instó a la parte actora a que consigne una nueva dirección de la parte demandada PROMOTORA GOLDEN TOWER C.A., a fin de que se practique la notificación en cuestión.

II
Precisado lo anterior, este Juzgado observa que desde la fecha: 03 de febrero de 2010, hasta la presente fecha no se evidencia en autos ninguna acto que impulsara el presente procedimiento por las partes. Por tal razón, como quiera que desde el 03 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento por parte de la actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Como se observa esta figura jurídica es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por parte del Tribunal que este conociendo, por lo cual resulta de carácter imperativo, que cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en comento, que este debe declarar la perención de la instancia y notificar a la parte solicitante. Líbrese Boleta de Notificación. Así se establece.-

III

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso incoado por la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ ESPARZA, en contra de la empresa PROMOTORA GOLDEN TOWER C.A. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr el lapso para que la interposición de los recursos que la Ley prevé contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ

YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO