REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001113
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 20 de junio de 2011, por el ciudadano DIEGO ANTONIO BAO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.327.181, debidamente asistido por la abogada MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.010, por una parte y por la otra la abogada LISBETH MARTINEZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.383, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA 221004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nº 16, Tomo 1000-A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 48/100 (Bs.6.341,48), cancelados mediante cheque Nº 27145264, del Banco Banesco, de la cuenta Nº 0134-0225-64-2251095070, a nombre de DIEGO ANTONIO BAO PORRAS, de fecha 15 de junio de 2011, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
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