REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Junio de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-L-2011-002452

Vista la transacción presentada en fecha 23 de Junio de 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ANTONIO ZAMBRANO contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., y suscrita por la parte actora, ciudadano ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.608.270, debidamente asistido por el abogado ESTABAN CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.694.147 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.881, por una parte y por la otra el abogado JAIME TORRES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.348.678 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.232, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), cancelados mediante cheque Nº 00016176, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia Av. Libertador, de fecha 17 de junio de 2011, a nombre de ZAMBRANO ANTONIO, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

DARLYS ANCHETA