REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-000919

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 24-02-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS RAFAEL BOSQUE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.724.091, actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada ALBIS SEPULVEDA, inscrito en el IPSA bajo el número 137.194 donde interponen demanda por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO en contra de la FUNDACION PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA ALCALDIA DE CARACAS.

En este sentido, visto y analizado cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: PRIMERO: Que en el libelo de la demanda el accionante señalan: “… en marzo de 2001 trabajé para FUNDARTE en el cargo de auditor como personal contratado, hasta el día dieciséis (16) de junio de de 2001 fecha de mi nombramiento como funcionario fijo de allí en adelante ocupe diversos cargos en la institución entre ellos el cargo de Jefe de División de Contabilidad,, hasta el día 15 de mayo de 2009, fecha en la que fui despedido injustificadamente …”

Visto lo que antecede, para decidir este Juzgado observa: que el ciudadano CARLOS RAFAEL BOSQUE MARCANO, ejercicio funciones dentro del organismo demandado de carácter funcionarial. A este respecto, se hace necesario dejar establecido que uno de los presupuestos esenciales para que un Tribunal pueda conocer de una acción, es la competencia. En este sentido, tal y como bien ha sido consagrado por la jurisprudencia y la doctrina, la competencia es un requisito o presupuesto necesario para ejercer la jurisdicción y, participa en consecuencia, de la naturaleza de estricto orden público que informa al Derecho Procesal.

En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-12-2009, mediante decisión Nº AA10-L-2008-000234, en el juicio incoado por la ciudadana O.J. González en contra de Universidad Simon Bolívar se pronunció en relación a los funcionarios públicos de libe nombramiento y remoción encuentra regulada su relación de empleo público en el régimen estatutario de la función publica, como ha ocurrido en el caso de autos.

En virtud de ello, se considera ajustado a la causa transcribir importantes líneas del mencionado criterio jurisprudencial:

“...En el presente caso, se trata de una reclamación interpuesta por el ciudadano…, contra la Universidad Simon Bolívar, en razón de haber sido removido del cargo de Jefe de Departamento de Adquisición y Reproducción, en calidad de personal administrativo de dicha casa de Estudios. … el cargo de Jefe de Departamento de Adquisición y Reproducción de la Universidad Simon Bolívar es de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo dispuesto por el Manual Descriptivo de Cargos de la Universidad Simon Bolívar…
Siendo así, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena debe entender que la relación laboral que existió entre el demandante y la Universidad Simon Bolívar, es una relación de empleo público”

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia números 53 del 11 de junio de de 2008 y 132 del 22-10-2008, estableció que los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, encuentra regulada su relación de empleo público en el régimen estatutario de la función pública.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y virtud que la señalada doctrina y así como también considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano CARLOS RAFAEL BOSQUE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.724.091, en contra de la FUNDACION PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA ALCALDIA DE CARACAS Y DECLINA SU COMPETENCIA EN, RAZÓN DE LA MATERIA A UN JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL EN CONSECUENCIA, REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE CON OFICIO A DICHO TRIBUNAL. ASÍ SE DECLARA.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la última de las notificaciones que se ordena practicar comenzará a correr el lapso para que la interposición de los recursos que la Ley prevé contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


LUISA AVILA
EL JUEZ
NELSON DELGADO
EL SECRETARIO