REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTITRES (23) de JUNIO de dos mil ONCE (2011)
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2011-001066

PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JORGE MORA MENDOZA, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 52.589
PARTE OFERIDA: JOSE GUIOBALDO GIL ALVAREZ , titular de la cedula de identidad numero 13.088.328
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAMELIS DIAZ VALDES , inscrita en el inpreabagado bajo el numero 52.590
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos JOSE GUIOBALDO GIL ALVAREZ , titular de la cedula de identidad numero 13.088.328 , en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana: JUAMELIS DIAZ VALDES , inscrita en el inpreabagado bajo el numero 52.590, y el ciudadano JORGE MORA MENDOZA, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 52.589, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A.; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 28.383,72; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez
Luisa Avila
El Secretario
Nelson Delgado