REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬quince (15) de junio de dos mil once (2011)
Años 201° Y 152°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001983

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EDGAR NOEL INOJOSA PÉREZ, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 7.366.163

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JIMMY J. INOJOSA P. y RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 51.577 y 90.096, respectivamente.

DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderado Judicial Constituido en Juicio

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que se inicia el presente procedimiento mediante demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano EDGAR N. INOJOSA P. titular de la cédula de identidad No. 7.366.163, asistido por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe. Siendo admitida mediante auto dictado en fecha 01 de junio de dos mil seis (2006), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la Procuraduría General de la República en su carácter de representante de la demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy, dio inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, indicándose al respecto, que por ser una demanda incoada República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Habitad y Vivienda, y en aplicación a los privilegios y prerrogativas que posee el estado, se ordenó la incorporación a los autos de lo elementos probatorios promovidos por la parte actora, ordenándose asimismo la remisión del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del a Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Posteriormente, en fecha 20 de abril de dos mil diez (2010), el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien tocó el conocimiento de la presente causa previo sorteo del ley, dio por recibido el expediente y procedió a admitir las pruebas mediante auto dictado en fecha 27 de abril de 2010, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día 04 de junio de 2010.

En fecha 04 de mayo de 2010, el Juez de Juicio antes indicado dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró su incompetencia para conocer del presente juicio y declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre la decisión dictada, evidenciándose del expediente que la parte actora se dio por notificado en fecha 02 de junio de 2010, mediante recurso interpuesto en esa fecha mientras que la notificación de la Procuraduría General de la República se materializó en fecha 17 de noviembre de 2010 (folio 217 del expediente).

Se observa que una vez notificadas las partes, se remitió el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión antes indicada; en tal sentido, se procedió a celebrar la correspondiente audiencia oral, y se publicó el fallo en extenso en fecha 01 de marzo de 2011, declarándose: PRIMERO: “SIN LUGAR” el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 04 de mayo de 2010, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se decide. SEGUNDO: “SE CONFIRMA” la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes, dictada en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por el ciudadano EDGAR NOEL INOJOSA PEREZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT. Así se decide. TERCERO: De acuerdo lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se observa que en fecha 11 de marzo de 2011, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó auto en el cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien a su vez dictó auto en el cual según la decisión dictada por el Juzgado Superior ut supra ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la distribución del expediente ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

En fecha 02 de mayo de 2011, este Juzgado dicto auto en el cual se da por recibido el presente asunto y en fecha 09 de mayo de 2011 se pronuncia con relación a las pruebas promovidas por la parte actora y se fija la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 15 de junio de 2011.

En este sentido, este Juzgado observa que de la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no fue ordenada la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el cual se señala lo siguiente:

“Artículo 86: En los juicios en los que la República sea parte, los funcionarios o funcionarias judiciales, sin excepción, están obligados a notificar el Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o instancia del Procurador o Procuradora General de la República. (Resaltados del Tribunal)


En tal sentido, observa este Juzgado, que de conformidad con lo indicado, y por razones de orden público, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar la nulidad de las actuaciones realizadas por este Juzgado cursantes desde el folio diecisiete (17) al folio veintiuno (21) del expediente, y ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines que se sirva notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, otorgándosele dicho Organismo otorgándole el lapso de suspensión correspondiente, para que una vez quede firme dicha decisión, sea remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea remitido al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a quien corresponda su conocimiento previo sorteo de Ley. Así se decide

Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal se abstiene de la celebración de la audiencia oral de juicio que fue fijada para el día de hoy, quince (15) de junio de 2011, a las 11:00 a.m., ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la presente causa por el lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de que conste en autos la resulta de la notificación ordenada, anexándole copia Certificada de la presente decisión; en el entendido que una vez que haya vencido el lapso de suspensión se dará inicio al lapso procesal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión. Así se establece. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICO Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2.011). – Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA


Expediente No. AP21-L-2011-001983