REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitres (23) de junio de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2008-006366.
PARTE ACTORA: ISMAEL ROA CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.942.347.
APODERADOS DEL ACTOR: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS y MARTHA DEL CARMEN LOPEZ BASTARDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 33.908 y 55.981, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SANCHEZ y BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 72.872 y 76.853, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD JUBILACIÓN y DAÑO MORAL.
En el día de hoy, veintitres (23) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en el presente procedimiento incoado por el ciudadano ISMAEL ROA CARMONA contra la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitres (23) días del mes de junio de 2011. Años: 201° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA
ABG. ANA VICTORIA BARRETO.
SB/AVB.
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