REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-002737 ASUNTO: AP21-L-2010-002737.
PARTE ACTORA: ELIZABETH MONTILLA VEZGA, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-16.445.202.
APODERADO DE LA ACTORA: OLIVER JESUS MEJIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.144.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil SANDOVAL, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, según consta en acta constitutiva inscrita por ante el registro Inmobiliario del Municipio Chacao de caracas, en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el Nº 27, Tomo 17, protocolo primero y modificada en fecha 24 de agosto de 2009, bajo el Nº 48, tomo44 del referido registro y solidariamente y de forma personal al ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ FEO, titular de la cedula de identidad Nº 9.967.309.
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN y YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.601 y 86.849, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintidos (22) de junio de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado OLIVER JESUS MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.144, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH MONTILLA VEZGA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.202, por una parte y por la otra la abogado ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.601, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa Sociedad Civil SANDOVAL, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, y del ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ FEO, titular de la cedula de identidad Nº 9.967.309, partes codemandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios quince (15) al diecisiete (17) y ochenta y cinco (85) y su vuelto del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS.F. 31.000,00), para la ciudadana ELIZABETH MONTILLA VEZGA, pagaderos en dos (2) partes, la primera en fecha 16 de junio de 2011 por la cantidad de Quince Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.500,00), pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, identificado con el Nº 65000453, cuenta corriente N° 01160031050007179847, de fecha 16/06/2011 y la segunda en fecha 16 de julio de 2011 por la cantidad de Quince Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.