REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de junio de 2011
Años 200° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-003294

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: DANGER JOSUE LOPEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.197.448.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.218

PARTE DEMANDADA: PROACTIVA MEDIO AMBIENTE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2000, bajo el Nro. 55, Tomo 212 A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: SARAI CECILIA BARRIOS RAMÍREZ, MARÍA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.687, 131.662, 118.245, 138.491 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14 de junio de 2011, por los abogados ADRIANA BRACHO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1988, bajo el Nro. 38, Tomo 38-A-Sgdo. y el ciudadano DANGER JOSUE LOPEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.197.448, debidamente asistido por el ciudadano JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.218, en la cual la representación judicial de la parte demandada manifiesta que la sociedad mercantil PROACTIVA MEDIO AMBIENTE VENEZUELA C.A., conviene en cancelar a la parte actora la suma de Bs. 5.000, como único pago por todos los conceptos demandados discriminados de la siguiente manera: (salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnización por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral), dicha cantidad fue debidamente recibida por la parte demandante de forma voluntaria y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes explanados, con dicho pagos ambas partes renuncian al ejercicio de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial con ocasión al presente juicio contra las empresas FOSPUCA LIBERTADOR C.A., FOSPUCA C.A. y PROACTIVA LIBERTADOR, por lo que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, y en virtud de ello solicitan al tribunal la Homologación de la transacción. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente, una vez que el demandante manifieste al tribunal haber hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ

Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA

ASUNTO: N° AP21-L-2010-003294
RF/rfm.