REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de junio de 2011
Años 200° y 151°


ASUNTO: N° AP21-N-2011-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE: INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES institución creada por el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 4 de mayo de 1995, públicado según Gaceta Municipal Extra N° 1513, de fecha 6 de mayo de 1995.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LUCY ELENA BRICEÑO ARELLANO y JHOANNA COROMOTO GIMENEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.109.837 y 100.509 respectivamente.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0664-2010 de fecha 28 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano AXCEL ORLANDO ESTEVEZ contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD


En fecha 17 de febrero de 2011, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recurso de nulidad de acto administrativo, incoado el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, en contra del acto administrativo emanado N° 0664-2010 de fecha 28 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano AXCEL ORLANDO ESTEVEZ contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES. Por auto de fecha 22 de febrero de 2011, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, siendo admitido mediante auto de fecha el 23 de febrero del año en curso, de igual forma se ordenó la notificación mediante oficio al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Sur, a los fines de notificar del conocimiento del presente recurso. En fecha 13 de junio de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia proveniente de la representante judicial de la parte recurrente, mediante el cual desiste del procedimiento cursante ante este Tribunal. Al respecto quien decide se avoca al conocimiento de la presente causa, visto que en fecha 26 de mayo de 2011, tomó posesión del cargo como Juez de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Fijado lo anterior, este Juzgador pasa de seguida a pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento, presentado mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2011, por la representación judicial del Instituto Municipal de Publicaciones.

Cabe destacar, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sólo prevé en su artículo 60 de dicha ley, el desistimiento del procedimiento, para el caso de la incomparecencia de la audiencia preliminar, más no hace alusión al Desistimiento del procedimiento en cualquier estado y grado de proceso, en consecuencia este Juzgador por aplicación analógica, trae a colación lo establecido en los artículos 263 y 264, los cuales señalan lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Tomando en cuenta, las normas antes descrita, y luego de revisión del poder que acredita la representación judicial de la ciudadana Lucy Elena Briceño Arellano, en su condición de apoderada judicial del Instituto Municipal de Publicaciones, cursante a los folios (08 al 11) del expediente, quien decide observa que la referida profesional del derecho, tiene la facultad de expresa desistir del recurso, aunado al hecho, que el caso en cuestión no vulnera normas de orden público, en tal sentido, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en los términos expuestos, en la solicitud de nulidad presentada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES institución creada por el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 4 de mayo de 1995, publicado según Gaceta Municipal Extra N° 1513, de fecha 6 de mayo de 1995 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0664-2010 de fecha 28 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano AXCEL ORLANDO ESTEVEZ contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES. SEGUNDO: Se da por terminado el presente recurso de nulidad, y en consecuencia, se ordena el archivo del mismo.- TERCERA: No hay condena en Costas.- Así se establece.-

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011. Años 200° y 151°

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ



Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA


ASUNTO: N° AP21-N-2011-000027
Rf/rfm