REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152

ASUNTO: AP21-L-2010-005049

PARTE ACTORA: Sussi Bell Valente Gomes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-11.692.310.
APODERADA JUDICIAL: Jullis Maileth Mancera Carmelo abogada en libre ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo el número 95.871.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Veneasesores Corretaje de Seguros C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1990, bajo el N° 72, Tomo 77-A Sgdo, modificado su documento constitutivo en fecha 13 de abril de 2000, bajo el N° 69, Tomo 88-A Sgdo, en fecha 28 de noviembre de 2000, bajo el N° 30, Tomo 232-A Sdo., en fecha 27 de enero de 2004, bajo el N° 16, Tomo 9-A Sdo., en fecha 16 16 de agosto de 2005, bajo el N° 18, Tomo 156-A Sdo., en fecha 08 de febrero de 2007 bajo el N° 54, Tomo 21-A Sdo.., en fecha 09 de septiembre de 2009 bajo el N° 51, Tomo 205-A Sdo, siendo su última modificación en fecha 06 de septiembre de 2010 bajo el N° 40, Tomo 270-A Sgdo.

APODERADAJUDICIAL: Carmen Alicia Tirado Dudamel, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 67.474.
MOTIVO: Calificación de despido
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Sussi Bell Valente Gomes contra la sociedad Mercantil Veneasesores Corretaje de Seguros C.A. ambas partes plenamente identificadas.en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 19 de octubre de 2010 y distribuido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 20-10-2010, siendo recibida en fecha 22-10-2010, y una vez admitida se ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 23-11-2010 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 24-01-2011 y ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda, correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 23-02-2011 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio cuyo acto se abrió y se difirió por pruebas de informes para el día 25 de mayo de 2011 oportunidad en la cual se celebró dicho acto y se evacuaron las pruebas promovidas por las partes oportunidad en la cual se abrió incidencia por prueba de cotejo.

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 03 de junio de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de transacción laboral, suscrito entre la ciudadana Sussi Bell Valente Gomes en su carácter de actora debidamente asistida y representada por la abogada Jullis Mailet Mancera Camelo anteriormente identificada y por la sociedad mercantil Veneasesores Corretaje de Seguros C.A. representada por su apoderada judicial abogada Carmen Alicia Tirado Dudamel identificada a los autos, por la cantidad de ciento veintidós mil setenta y un Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 122.071,80) la cual fue pagada en esa misma oportunidad.

Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (folios 14 vuelto y 16) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada y cancelar cantidades de dinero. Asimismo, consta en autos instrumento poder del demandante en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, aunado a ello la transacción fue suscrita personalmente por la actora asistida de su apoderada judicial. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por calificación de despido interpuesta por la ciudadana Sussi Bell Valente Gomes contra la sociedad Mercantil Veneasesores Corretaje de Seguros C.A. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordena el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA