REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 152°
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
ASUNTO AP21N-2010-000085
En fecha 23de junio de 2011, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual declara: PRIMERO: Inadmisible la acción de recurso de nulidad interpuesta por INVERSORA INKOBE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1972, bajo el N° 54, Tomo 49-A., contra la providencia administrativa N° 25910, dictada por la Inspectoría del trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadanos JOSE BAUDILLO SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° 5.860.043, en contra de la empresa INVERSORA INKOBE, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1972, bajo el N° 54, Tomo 49-A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, es de destacar que la aclaratoria de sentencia, se encuentra dirigida a realizar posibles modificaciones a una sentencia, quedando comprendidas dentro de ésta, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como las ampliaciones a que hubieren lugar, no pudiendo modificar con ella la decisión de fondo emitida. Ahora bien, en la presente Sentencia específicamente en el punto de identificación del expediente donde señala:
…” ASUNTO AP21-L-2010-005289 Siendo lo correcto ASUNTO AP21-N-2010-000085
Este Tribunal deberá subsanar como en efecto lo hace el error material cometido en la sentencia pronunciada en fecha 23 de junio de 2011, ya que como anteriormente se estableció, cabe destacar que la única modificación que se le esta realizando a la sentencia antes mencionada es el punto antes analizado (identificación del expediente) quedando idéntica el contenido y la motivación de la presente decisión. Así se Decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: Subsanado el error material cometido, en la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha de 23 de junio de 2011.-Así queda Establecido.-
REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE ACLARATORIA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintiocho (28) dias del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
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