Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005657

PARTE ACTORA: LILIBETH ALICIA DELGADO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.805.877.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ R GIL IDROGO y PEDRO RAAFEL MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 88.741 y 89.594 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A.-, cuyos estatutos sociales constan en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha cuatro (4) de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, en donde se aprobó la conversión de Banesco Banco Comercial S.A.C.A., en Banco Universal y el cual forma parte del expediente la compañía que se acompañó a la participación que, por cambio de domicilio, se presentó ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, CAROLINA BELLO COSUELO, DANIELA JARABA CASTILLO y FERNANDO LAFEE CARNEVALI, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 35.656, 117.738, 118.271, 117.988 y 127.841 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana LILIBETH ALICIA DELGADO ARAUJO, en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, la actora presentó su demanda por ante el circuito judicial en fecha 19 de noviembre de 2010, estimando su pretensión por la suma de Bs. 100.741,19. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 18 de mayo de 2011, admitiendo las pruebas promovidas por las partes y fijando Audiencia de Juicio no obstante, las partes llegaron a un acuerdo efectivo manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad transaccional contenida en el escrito de transacción que riela a los folios ochenta y siete (87) al noventa y cuatro (94) (ambos folios inclusive) de la pieza principal del expediente, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones de la ciudadana accionante la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00). Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha veintidós (22) de junio de 2011, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Así las cosas, tenemos que en el escrito transaccional se refleja lo siguiente:

“con el animo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, (…) LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen a presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece en pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de OCEHNTA MIL BOLÍVARES FUERTES CO 00/ 100 (Bsf. 80.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados .”


Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, guardando relación con los postulados por las partes, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada, a excepción del desistimiento de la acción dado su revestimiento constitucional. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA PATRICIA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA