REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 20 de junio de 2011
201° y 152°
En fecha 06 de junio de 2011, se recibió ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (actuando como distribuidor) escrito contentivo de demanda de contenido patrimonial, interpuesto por la abogada Haydee Añez Oropeza, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 15.794, en su carácter de apoderada judicial de ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÌ (EDELCA), compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de julio de 1963 bajo el Nº 50, Tomo 25-A, cuyos estatutos sociales han sido modificados sucesivamente, siendo la ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 28 de julio de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 40-A-PRO, contra CORPORACIÓN MULTY INSUMO, C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Barinas en fecha 4 de mayo de 2005, bajo el Nº 80, Tomo 5-A y la COOPERATIVA TEPUYMA, R. L inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caronì, bajo el Nº 21, folio 134 al 147, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Octavo de fecha 4 de septiembre de 2006 empresas que conforman el CONSORCIO CORPORACIÓN MULTY INSUMOS C.A, COOPERATIVA TEPUYMA R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 12 de febrero de 2008 bajo el Tomo 3-A Nº 10, asimismo demanda igualmente a SEGUROS CORPORATIVOS C.A, compañía anónima, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de diciembre de 1990 bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Segundo.
Previa distribución efectuada en fecha 07 de junio de 2011, dicha causa resultó asignada a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida el 08 de junio de 2011.
Ahora bien, encontrándose en la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman este expediente judicial, que su conocimiento no compete a otro Tribunal; que no existe acumulación de las acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que la demanda fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis y finalmente que la referida demanda cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el articulo 36 eiusdem, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a librar boleta de citación a la sociedad mercantil CONSORCIO CORPORACIÓN MULTY INSUMOS C.A, COOPERATIVA TEPUYMA R.L y ha SEGUROS CORPORATIVOS C.A, en la persona del Presidente de las referidas empresas o a sus representantes legales. Quienes deberán comparecer a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la cual se celebrará al décimo (10º) día de despacho una vez conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas en el presente auto a la hora que fije el Tribunal por auto separado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica, a tal fin, la parte demandante deberá, proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las citaciones y notificación ordenadas.
Asimismo, es necesario destacar que en la referida audiencia oral y pública, el demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, igualmente, las partes podrán promover los medios de prueba sobre los cuales sustentan sus afirmaciones. Asimismo se hace la advertencia que la incomparecencia de la parte actora, acarreará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense Oficios y boletas.
LA JUEZA PROVISORIA,
MARVELYS SEVILLA SILVA
LA SECRETARIA,
RAIZA PADRINO
Exp. 2011-1404 /MSS/RP/GJ