REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS, Caracas, Veintiuno (21) de junio de dos mil Once (2011)

201° y 151°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, Medida Cautelar Innominada y Medida de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Carlos Dugarte Monagas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el 28540, actuando con el carácter de apoderado judicial del la Firma Mercantil GARMORE C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 1102-04, del expediente N° 027-04-01-02470, de fecha 16 de Septiembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado lo ADMITE, en cuanto a lugar en derecho en virtud de que de la revisión del recurso de nulidad y sus recaudos, se constata que la presente causa no se encuentra subsumida en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Procédase a las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, al Fiscal General de la Republica, Procuradora General de la Republica, y boleta al ciudadano Carlos Antonio Goncalves Arevo, titular de la cédula de identidad N° E- 1.034.617. Una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel previsto en el artículo 21, aparte undécimo ejusdem, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran a hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido cartel. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Ahora bien, en virtud de que no consta en autos el domicilio procesal del tercero interesado, para asegurar una tutela judicial efectiva, considera pertinente este Juzgado librar Cartel de Notificación en el Diario “Ultimas Noticias”, de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, Líbrense oficios, boletas, cartel y acuérdense copias certificadas, igualmente se ordena abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la Acción de Amparo Cautelar, Medida Cautelar Innominada y Medida de Suspensión de Efectos.
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1660
JVT/EF/Jesús