REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2011, ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, por la abogada Yleny Duran Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.732, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YRINA CELINDA RAMÍREZ MOGOLLÓN, titular de la cedula de identidad bajo el Nº 6.800.200, interponen Demanda por Beneficios Sociales, contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.

El 20 de Junio de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió en esta misma fecha, siendo signada con el N° 1669.

Revisados los alegatos esgrimidos por la parte accionante, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Al respecto, observa: El Artículo 25, ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

Siendo ello así, y visto que la parte demandada en la presente causa es la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, la cual se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, es evidente que es un Organismo perteneciente al Estado; la cuantía de la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de Ochenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con (Bs. 87.164,00), y por cuanto la cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.); y el presente recurso es una demanda, cuyo conocimiento no se encuentra atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente acción.

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente demanda, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa que: Revisados como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de admisibilidad contenidas en el Artículo 35 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:

1) COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia la presente Demanda;
2) ADMITE la demanda;
3) ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y a la Universidad Simón Bolívar, a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez conste en autos su notificación se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a tenor del Artículo 57 eiusdem.
EL JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1669
JVTR/EFT/kc.