Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; nueve (09) de junio de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: ADON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.976.658.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.410.-

PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES OLEO C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2005, quedando anotado bajo el número 72, tomo 1086-A e INVERSIONES RACLETTE C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2010, quedando anotado bajo el número 71, tomo 1714A.-

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA: NOSLEN TOVAR Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059.-

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBA.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-000235

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 10 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada en el juicio incoado por el ciudadano ADON CEDEÑO contra las sociedades INVERSIONES OLEO C.A., e INVERSIONES RACLETTE, C.A.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 28/03/2011, no obstante visto que el Juez que preside este despacho se encontraba de reposo para la fecha señalada, se reprogramó la audiencia para el día 08 de junio de 2001, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) ordenándose al efecto las notificaciones de las partes las cuales fueron practicadas positivamente.

Ahora bien, tal y como se indicó, por auto de fecha 25 de abril de 2011, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 08 de junio de 2011, pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante abogada Lisbeth Rojas, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, se declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 10 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

WG/LR/lf. Exp. N°: AP21-R-2011-000235