REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Junio de 2011
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001678
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 30/05/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: FELIX JOSE ABILO SANOJA CASTANHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.904.616.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA MARIBAO Y IROHANICK ARANGUREN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Neros 99.564 y 112.116 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-01-1973, bajo el Nro. 18, tomo 3-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ALZAMORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 97.936
MOTIVO: Apelación interpuesta la parte demandada en contra de sentencia de fecha 08-11-2010 emanada del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en la persona de la abogada MARIANA ALZAMORA debidamente inscrita en el IPSA N° 97.936., contra sentencia de fecha 08/11/2010 del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 01/12/2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, el día martes 18/01/2011 a las 11:00a.m.
Posteriormente, el día 18/01/2011, este juzgado homologa la suspensión de la causa solicitada por la parte demandada recurrente, por un lapso de 30 días continuos.
En fecha 21/02/2011, este juzgado mediante auto, fija nuevamente oportunidad para celebrar audiencia oral y pública, para el día miércoles 29/03/2011 a las 11:00 a.m.
El 28/03/2011 la parte demandada recurrente y la parte actora, solicita la suspensión de la causa desde el día 28/03/2011 hasta el 25/04/2011.
El 29/03/2011, esta superioridad, vencido como ha sido el lapso de suspensión solicitado por las partes y visto que las partes no logran llegar a un acuerdo, reprograma la audiencia oral y pública para el día 31/05/2011 a las 11:00 a.m.
El 31/05/2011, la parte demandada recurrente no compareció ni por si ni por medio de su apoderado, declarando este juzgado, el desistimiento del recurso.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, el abogado MARIANA ALZAMORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 97.936., contra sentencia de fecha 08-11-2010 emanada del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARIANA ALZAMORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 97.936., contra sentencia de fecha 08-11-2010 emanada del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionada, contra sentencia de fecha 08-11-2010 emanada del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio de 2011.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. TOMAS MEJIAS
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. TOMAS MEJIAS
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