REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2010-001805
Visto el escrito transaccional y su anexos, cursantes de los folios treinta y uno (31) al treinta y nueve (39), ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente, presentados en fechas 13 y 15 de junio de 2011 por el abogado LUIS MANUEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.709, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte; y por el abogado GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.225, actuando en nombre y representación de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., parte demandada en el presente procedimiento, por la otra parte.
Verificado que los apoderados judiciales que suscriben el escrito se encuentran facultados expresamente para transigir según consta en los instrumentos poderes que cursan en autos a los folios 21 y del 27 al 32, ambos inclusive, respectivamente, se observa que mediante el escrito consignado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio y para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este despacho en fecha 17 de mayo de 2011, por lo que este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, evidencia lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
PRIMERO: En fecha 1° de diciembre de 2010 el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José Luis Estanga Fernández en contra de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A..
SEGUNDO: El presente asunto se encontró sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 19 de enero de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2010 por la representación judicial de la parte demandada contra la referida decisión dictada en Primera Instancia; previa la celebración de la audiencia oral y pública por ante esta alzada, en fecha 17 de mayo del año en curso se publicó sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia se confirmó la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada; contra dicha sentencia fue anunciado recurso de casación en fecha 24 de mayo de 2011 y el día 25 del mismo mes y año este Tribunal tramitó el referido recurso ordenando su remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Como quiera que las partes de mutuo y común acuerdo han decidido poner fin al presente litigio con la presentación del acuerdo transaccional y dado que por actividades pendientes de tipo administrativo (reajuste de foliatura y costura de las piezas del expediente) no se había hecho la remisión física del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior en aplicación de lo previsto en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reapertura el presente asunto y a los fines de emitir pronunciamiento sobre el escrito consignado, entiende que con la presentación del mismo tácitamente fue desistido el recurso de casación interpuesto por la parte accionada y en consecuencia de ello, se dejan sin efecto el auto y los oficios librados en fecha 25 de mayo de 2011, cursantes a los folios 27, 28 y 29 de la segunda pieza, y de seguidas establece lo siguiente:
De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que el pago transaccional acordado a favor del accionante fue de Bs. 165.000, ( monto demandado en la presente causa ) por concepto de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, siendo expresamente acordado que tal cantidad comprendía los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad según la Ley de 1990, prestación de antigüedad conforme la actual Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso según el artículo 104 eiusdem, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades legales y/o convencionales vencidas y fraccionadas, diferencia de cualquier concepto de índole laboral, subsidios y/o beneficios sociales, salarios caídos, gastos de transporte y bonos o beneficios de alimentación, horas extraordinarias, bono nocturno, reintegro de gastos, intereses sobre prestaciones sociales y fideicomiso, daños y perjuicios, daños morales, incidencia sobre los conceptos en los cálculos correspondientes, costas y costos generados por proceso o reclamo en sede judicial y /o administrativa, honorarios profesionales de abogados y/o expertos; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional fue cancelado mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Banco Universal a favor del accionante y que fuera entregado a su apoderado judicial en fecha 15 de junio de 2011, cuya copia simple fue agregada al expediente y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:
En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
Asunto N° AP21-R-2010-001805
JG/TM/ ksr
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