REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de 2011.
201° y 152°
ASUNTO No. :AP21-R-2011-000538
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PATIÑO MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.6.404.819.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERÓNICA SALAZAR, PABLO PAREDES y ARMINDA ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.657, 130.012 y 148.637, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ BBF, C.A. y AUTOSERVICIO R.V 3000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: Incidencia.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 06 de abril de 2011, por el abogado ENRIQUE GARCÉS, contra el acta levantada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 08 de abril de 2011.
En fecha 27 de abril de 2011 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 29 de abril de 2011 este Juzgado Superior lo dio por recibido a los fines de su tramitación exponiendo los motivos por los cuales se fijaría la celebración de la audiencia oral fuera del lapso legalmente establecido, por lo que mediante auto de fecha 06 de mayo de 2011, se estableció la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día martes 14 de junio de 2011 a las 10:00 a.m.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de octubre de 2010, el ciudadano LUIS ALBERTO PATIÑO, debidamente asistido de abogado, presentó escrito libelar por ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral en contra de las empresas AUTOMOTRIZ BBF, C.A. y AUTOSERVICIO RV 3000, C.A.
Mediante distribución de fecha 22 de octubre de 2010, correspondió el conocimiento del presente asunto en fase de sustanciación al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual dio por recibido el expediente por auto de fecha 25 de octubre de 2010 y luego que fue subsanada la demanda en virtud del despacho saneador aplicado, por auto de fecha 10 de noviembre de 2010 la admitió ordenando librar cartel de notificación a la parte accionada a los fines que tuviese lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Una vez notificadas de manera efectiva las empresas demandadas, tal como consta de los folios 39 al 42, ambos inclusive, en fecha 07 de febrero de 2011 fueron certificadas por Secretaría tales actuaciones conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que transcurrido el término de 10 días hábiles, correspondió mediante sorteo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien mediante acta de fecha 21 de febrero de 2011 dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, a saber, el abogado PABLO KASY PAREDES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de instrumento poder apud acta cursante en autos al folio 19, así como el ciudadano FERNANDO ROBERTO DE FREITAS, titular de la cédula de identidad No. 30.842, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, asistido en dicho acto por el profesional del derecho, abogado ENRIQUE ANTONIO GARCÉS, asimismo se dejó constancia del recibo de los escritos de promoción y recaudos probatorios así como de la fecha pautada para la prolongación de la audiencia a los fines de procurar la mediación, suscribiendo las partes en señal de acuerdo que la misma se llevaría a cabo el día miércoles 30 de marzo de 2011; consta a los folios 52 y 53 del expediente, acta levantada por el Juzgado a quo, en la que se dejó constancia de la asistencia al acto únicamente de la parte demandante mediante su apoderado judicial y de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada, por lo que en atención a la jurisprudencia aplicable, ordenó la incorporación de las pruebas promovidas y la remisión del asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 06 de abril de 2011, el abogado ENRIQUE GARCÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.165, atribuyéndose el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual ejercía recurso de apelación en contra de la decisión dictada, siendo oída en ambos efectos por auto de fecha 08 de abril de 2011.
CAPÍTULO II
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la oportunidad de celebración de la audiencia de parte, se dejó constancia de la presencia únicamente de la parte actora no recurrente y de la incomparecencia de la parte demandada.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que una vez admitida la demanda, se ordenó la comparecencia de la parte demandada y a tales efectos se libraron los correspondientes carteles de notificación, que se practicaron efectivamente las mismas y fueron certificadas por Secretaría a los fines del inicio del lapso previsto en el artículo128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrada la audiencia primigenia con la comparecencia de las partes, se fijó una prolongación de la misma y llegado el día y hora establecido para que tuviera lugar el referido acto, se dejó constancia de la comparecencia únicamente de la representación judicial de la parte demandante y de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada por lo que en atención al criterio jurisprudencial aplicable a estos casos se dio por concluida la etapa de mediación y en consecuencia se ordenó la incorporación de las pruebas y la remisión del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, motivo por el cual se apeló de dicha decisión no asistiendo a la audiencia oral y pública la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Para decidir en relación a este asunto, observa esta Superioridad que no obstante la incomparecencia de la parte demandada presuntamente recurrente a la audiencia oral y pública fijada y la consecuencia jurídica que impone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este caso existe una circunstancia en la sustanciación del recurso que por ser de orden público debe pronunciarse quien decide y es el hecho que el abogado ENRIQUE GARCÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.165, no se encontraba acreditado y facultado en autos para actuar en nombre y representación de la parte demandada, tal como se evidencia del acta levantada en fecha 21 de febrero de 2011 (folio 44), donde se estableció que el referido profesional del derecho actuaba en calidad de abogado asistente del ciudadano que compareció en calidad de Representante Legal de la empresas demandadas, no constando en actas luego de esa fecha poder alguno que acreditare su representación.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo podrán actuar las partes en el proceso mediante apoderados, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica, documentación que en el presente asunto no se encuentra consignada por lo que igualmente se violentó lo contenido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil en su primera parte que expresa: “ Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente, de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tabilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el secretario,…” motivo por el cual al no estar legitimado el diligenciante para apelar no debió haberse oído la apelación interpuesta de manera ilegitima y en consecuencia tramitado el recurso interpuesto, por lo que se hace un llamado de atención al a quo a los fines de velar por el cumplimiento de los actos procesales en las formas establecidas en el ordenamiento jurídico y así evitar tramitaciones que ocasionan una inversión de tiempo y de recurso humano innecesario. Así se establece.-
En consecuencia de lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la apelación interpuesta. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 06 de abril de 2011, por el abogado ENRIQUE GARCÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.165, contra el acta levantada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2011, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano LUIS ALBERTO PATIÑO MATOS en contra de las sociedades mercantiles AUTOMOTRIZ BBF, C.A. y AUTOSERVICIO R.V 3000, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2011. AÑOS: 201º y 152°.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 21 de junio de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-000538
JG/TM/ksr.
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