REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2010-001980

Visto el escrito transaccional y su anexos, cursantes de los folios cuatrocientos veintiséis (426) a cuatrocientos treinta y seis ( 436), ambos inclusive, del expediente, presentados en fecha 20 de junio de 2011 por la ciudadana DARNELLHYS LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.248.215 y el abogado DOUGLAS RIVAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.901, en sus caracteres de actora litis consorte y apoderado de la parte actora litis consorte, en este caso asistiendo a la prenombrada y representando judicialmente a la ciudadana CARMEN CASTILLO, por una parte; y por el abogado JOSÈ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.083, actuando en nombre y representación de la empresa demandada AVON COSMETIC DE VENEZUELA C. A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, quedando inscrita bajo el No. 76, Tomo 34-A Qto., y luego por ante el mismo registro por causa de refundiciòn de su documento constitutivo-estatutario, el 25 de octubre de 1982, bajo el Nº 78, Tomo 133-A Sgdo, parte demandada en el presente procedimiento, por la otra parte.

Verificado que los apoderados judiciales que suscriben el escrito se encuentran facultados expresamente para transigir según consta en los instrumentos poderes que cursan en autos a los folios 47 al 48 y del 429 al 431 y su vuelto, ambos inclusive, respectivamente, y por su propio derecho dio su aceptación libre de constreñimiento y apremio asistida de abogado para ese acto la ciudadana actora litis consorte ciudadana Darnellhys Linarez, se observa que mediante el escrito consignado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio y para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este despacho en fecha 31 de mayo de 2011 con aclaratoria de fecha 8 de junio de 2011, por lo que este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, evidencia lo siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 21 de diciembre de 2010 el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por las ciudadanas Darnellhys Mariela Linarez y Carmen Cecilia Castillo de Madrid en contra de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C. A.

SEGUNDO: El presente asunto se encontró sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 18 de enero de 2011, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fechas 22 de diciembre de 2010 y 11 de enero de 2011 por la representación judicial de la parte demandada y parte actora respectivamente contra la referida decisión dictada en Primera Instancia; celebrada la audiencia oral y pública por ante esta alzada y dictado el dispositivo oral del fallo, en fecha 31 de mayo del año en curso se publicó sentencia definitiva mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y desistido el recurso de la parte actora y en consecuencia se modifico la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada; contra dicha sentencia fueron anunciados recursos de control de legalidad en fecha 7 de junio de 2011 por ambas partes y este Tribunal tramitó los referidos recursos ordenando su remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de junio del presente año. Luego de ello ambas partes desistieron de los referidos recursos en fechas 10 y 14 del mismo mes y año los cuales fueron homologados en fechas 13 y 20 de junio de 2011 respectivamente.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes en fecha 20 de junio de 2011 antes referido, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que el pago transaccional acordado a favor de las accionantes fue por el monto total de Bs. 194.230,20, ( monto superior a lo demandado en la presente causa ) por concepto de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, correspondiendo de dicho monto a la ciudadana Darnellhys Linarez la cantidad de Bs. 160.000 y a la ciudadana Carmen Castillo la cantidad de Bs. 34.230,20 producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, siendo expresamente acordado que tal cantidad comprendía los conceptos reclamados en el presente proceso y por algún otro concepto derivado o no del presente juicio o a consecuencia de las relaciones de trabajo que dieron lugar a este proceso, y por los conceptos que fueron condenados en el presente juicio, pues la referida autocomposición procesal fue para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio, quedando incluidas las costas y costos generados por proceso o reclamo en sede judicial y /o administrativa, honorarios profesionales de abogados y/o expertos; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional fue cancelado mediante cheques de gerencia del Banco Provincial a favor de las accionantes y su apoderado con respecto a los honorarios que ellos así decidieron del monto transado y que fuera entregado a su apoderado judicial y a la actora presente en el acto, cuyas copias simples fueron agregadas al expediente y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que con el contenido de dicha transacción no se vulnero ni desconoció la cosa juzgada, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO

Asunto N° AP21-R-2010-001980
JG/TM/ ksr