REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-000748
Visto el escrito y su anexos, cursantes de los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta (50), ambos inclusive, del presente expediente, presentado en fecha 23 de marzo de 2011, suscrito por el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.506, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano IVÁN ALFREDO IBOS AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. 5.520.712, parte actora en el presente asunto, por una parte; y por el abogado JONATHAN VARELA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.054, actuando en nombre y representación de la empresa PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de febrero de 1988, bajo el No. 26, Tomo 26-A Pro., parte demandada en el presente procedimiento, por la otra parte, y verificado que ambos apoderados judiciales tienen facultad expresa para transigir según consta en los instrumentos poderes que cursan al folio 7 y su vuelto y a los folios 18 y 19, respectivamente, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
PRIMERO: En fecha 11 de mayo de 2011 el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial declaró el Desistimiento del procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte actora al acto de prolongación de la audiencia preliminar con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano IVÁN ALFREDO IBOS AZUAJE, en contra de la sociedad mercantil PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A.
SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 26 de mayo de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2011 por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada, motivo por el cual se había fijado oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día viernes 29 de julio de 2011 a las 10:00 a.m.
TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que el pago transaccional acordado para el accionante fue de Bs. 20.000, producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, considerando esta Juzgadora que dichas cantidades no merman derechos irrenunciables del extrabajador, toda vez que de la suma estimada en el libelo, fue reconocido en el escrito transaccional haber recibido adelantos de prestaciones sociales por la suma de Bs. 23.000 recibidos en fechas 03 de agosto y 22 de diciembre de 2010; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional fue cancelado de la siguiente manera: Bs. 12.000,00 mediante cheque No. 90600316 girado contra el Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, a nombre del actor y el resto, es decir la cantidad de Bs. 8.000 se canceló en ese mismo acto en dinero en efectivo, además consta en autos que el apoderado judicial del accionante tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero y otros valores y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos de cancelación; igualmente se constata que se consignó copia simple del instrumento cheque a los efectos de acompañar el escrito transaccional y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:
En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
JG/TM/ ksr.
Asunto N° AP21-R-2011-000748
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