REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 01 de junio de 2011
201° y 152º

Jueza Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Asunto Nro. CA-1079-11-VCM
Resolución Judicial Nº 090-11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha 27 de abril de 2011, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, abogada DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en las actuaciones seguidas en contra del ciudadano VALENTÍN MODESTO ESTABA CEDEÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió cuaderno de inhibición, contentivo de cincuenta y ocho (58) folios útiles, procedente del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asigno el Nº CA-1079-11-VCM, y se designó como ponente al Juez Integrante DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Así, corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal por la abogada DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza, Abogada DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, se inhibe de conocer la tramitación procesal del asunto signado bajo el Nº APO1-S-2010-015060 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano VALENTÍN MODESTO ESTABA CEDEÑO, en lo siguiente términos:
“…Quien suscribe, DOUGELI ANTONIETA WARNER FLORES, en mi condición de Jueza Segunda de primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico procesal Penal, me INHIBO de conocer el presente asunto, contentivo de la causa signada bajo el Nº 2º J-104-11, nomenclatura de este tribunal, asunto Nº AP01-S-2010-15060, seguida al ciudadano VALETÍN MODESTO ESTABA CEDEÑO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente, cuya identificación se omite, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 ejusdem.

En este sentido, la inhibición, como bien es sabido, es la abstención voluntaria del funcionario o funcionaria en el conocimiento de una causa, el cual se fundamenta en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar (Cuenca, Humberto: 1998: Derecho Procesal Civil. Tomo II).

Por lo tanto, la inhibición in comento, que planteo se sustenta en virtud de encontrarme incursa en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“…Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escobinas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertas o expertos e interpretes, y cualquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…Omissis…)

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad…”.

Es así., honorables ciudadanas Magistradas y magistrado integrantes de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia sobre Violencia contra la Mujer, a quines le corresponde conocer de la presente inhibición, expreso que tengo amistad manifiesta, con el Dr. Alberto Yépez De Dominici, abogado en ejercicio y defensor del mencionado ciudadano, según se desprende de las actas que conforman las presentes actuaciones, testigas de lo cual son las ciudadanas Dariannys Florez García, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.455, secretaria del tribunal en el cual me desempeño como Jueza, Otilia Rafaela Delgado de Caufman, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.645.993 Jueza Sexta de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Danitza Luz Ramírez Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.963, quien fuera mi secretaria en el tribunal, así como el mismo Dr. Alberto Yépez De Dominici, titular de la cédula de identidad Nº V-14.500. 792, en virtud de que las mismas conocen de esa amistad pública y manifiesta que existe entre el Dr. Alberto Yépez De Dominici y mi persona, por cuanto el Dr. Alberto Yépez De Dominici siempre me visita en el Tribunal y lo he presentado como mi amigo y compañero de estudio.

Asimismo, honorables magistradas y magistrado, el Dr. Alberto Yépez y mi persona además de compartir en eventos sociales, familiares, estudiamos juntos en el Universidad Santa maría en el postgrado de Penal en el año 2004 y ejercimos junto la profesión en el año 2007, como se desprende de la sentencia Nº CJPM-TM2C-005-07 de fecha 22 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en la causa signada bajo la nomenclatura Nº CJPM-TM2C-005-07, con ponencia del Capitán (Ej.) Henry Alexander Medida Pérez, donde se verifica mi actuación como profesional del derecho conjuntamente con el abogado Alberto Yépez De Dominicis, en nuestra condición de abogado y abogada del ciudadano Teniente (Av) José Eugenio Valera Díaz, la cual es extraída de la página web:
http://corte-macial.tsj.gov.ve/decisiones/deciones día.asp? instituto=1087&fc=22/03/2007&id=027&id2=

Decisión esta la cual se anexa a la presente siendo así que incluso valoramos criterios jurídicos entorno a cualquier tema y nos apoyamos, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 parcialmente trascrito.

En colorario a lo anterior, la doctrina ha señalado que las causales de inhibición y recusación prevista taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a) causales objetivas de inhibición y b) causales subjetivas; correspondiendo la causal alegada por esta juzgadora, a la causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez o jueza, para proteger y garantizar su imparcialidad.

Por otra parte, acreditar la amistad manifiesta, es tanto, como pretender demostrar la enemistad; en el entendimiento que tal causa del fuero interno del individuo o individua, y sólo puede ser constatada con la manifestación expresa adoptada por el funcionario judicial, tal y como ocurre en el presente asunto, más sin embargo se apoya también con la firma de las testigas que por lo menos la presumen, ya que tal causal de amistad queda plasmada en la presente inhibición, con la manifestación expresa de mi relación de amistad manifiesta con el Dr. Alberto Yépez De Dominici, (sic) constituyéndose en este acto, la prueba fehaciente de la causal alegada; por cuanto estima quien suscribe y a quien el Estado le ha confiado la delicada labor de administrar justicia, que debe expresar mi parcialidad y ante esto, el conocimiento de las actuaciones debe atribuírsele a otro Juez o Jueza que garantice el derecho de las partes a un Juez imparcial.

De igual manera, es oportuno destacar, un extracto de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien asentó:

“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presume como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…”.

Es por lo que impetro la máxima atención de las honorables Juezas y Juez de Alzada se declare con lugar la presente inhibición, a todo evento, presento como prueba las testimoniales, las cuales solicitó (sic) sean admitidas son las siguientes: testimoniales de las ciudadanas Dariannys Florez García, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.455, secretaria del tribunal en el cual me desempeño como Jueza, Otilia Rafaela Delgado de Caufman, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.645.993 Jueza Sexta de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Danitza Luz Ramírez Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.963, quien fuera mi secretaria en el tribunal, y de igual manera promuevo y solicito se admita el testimonio del mismo abogado Dr. Alberto Yépez De Dominicis, titular de la cédula de identidad Nº V-14.500. 792, pues en relación a estas testimoniales permiten demostrar mi amistad pública y manifiesta que existe entre el Dr. Alberto Yépez De Diminici (sic) y mi persona, por cuanto el Dr. Alberto Yépez De Dominici (sic) siempre me visita en el Tribunal y lo he presentado como mi amigo y compañero de estudio, en consecuencia se demuestra de esta manera que, quien suscribe esta incursa en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánica Procesal Penal.

De igual manera, promuevo sentencia Nº CJPM-TM2CM005007 de fecha 22 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en la causa signada bajo la nomenclatura Nº CJPM-TM2C-005-07, con ponencia del Capitán (Ej.) Henry Alexander Medida Pérez, donde se verifica mi actuación como profesional del derecho conjuntamente con el abogado Alberto Yépez De Dominicis, en nuestra condición de abogado y abogada del ciudadano Teniente (Av) José Eugenio Valera Díaz, la cual es extraída de la página web:

http://corte-macial.tsj.gov.ve/decisiones/deciones día.asp? instituto=1087&fc=22/03/2007&id=027&id2=

En relación a esta prueba; permite demostrar mi amistad inclusive compartiendo en el ámbito profesional en el libre ejercicio de la profesión.

En colorario a lo anterior, solicitó que se admita la presente inhibición así como las pruebas aportadas y, por vía de consecuencia, se declare con lugar la inhibición, planteada por encontrarse incursa en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de nuestra norma penal adjetiva, aplicada por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir las presente actuaciones en original mediante oficio e informáticamente a través del Modelo Organizacional Iuris 2000, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de que sea distribuido a un Juzgado de primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial penal y Sede, con el objeto de que continué conociendo del presente asunto y, compúlsese lo conducente, de igual manera se acuerda formar cuaderno especial con el original de la presente, y copia del escrito de nombramiento del acusado Valentín Modesto Estaba Cedeño al Dr. ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, así como el acta de aceptación del mismo, el cual será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que sea distribuida a la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia sobre Violencia contra la Mujer, de conformidad con el artículo 95 ejusdem para que conozca de la presente incidencia …”

DE LA PRUEBA OFRECIDA

La Jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, ofreció como medio probatorio conjuntamente con el acta de inhibición, para acreditar los hechos por los cuales se inhibe en el caso donde aparece como denunciado el ciudadano VALENTÍN MODESTO ESTABA CEDEÑO, el testimonio de las ciudadanas, Dariannys Florez García, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.455, secretaria del tribunal en el cual se desempeña como Jueza, Otilia Rafaela Delgado de Caufman, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.645.993 Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Danitza Luz Ramírez Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.963, quien fuera secretaria en el tribunal de la causa, y de igual manera promovió el testimonio del mismo abogado Dr. Alberto Yépez De Dominicis, titular de la cédula de identidad Nº V-14.500.

En esta misma fecha, compareció ante esta Alzada en su cualidad e testigo, la ciudadana OTILIA RAFAELA DELGADO DE CAUFMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.645.993 Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, quien en audiencia oral expuso a preguntas formuladas por la promovente:

“1. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el Dr. Alberto Yépez es mi amigo?. R: En reiteradas oportunidades he visitado a la DRA. DOUGELI WAGNER FLORES en su Despacho y he coincidido con el ciudadano Alberto Yépez, quien inicialmente me fue presentado como su amigo casi como un hermano. Es todo”.

Asimismo compareció el ciudadano ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, Defensor Privado del ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, quien expuso a preguntas formuladas por la promovente:

“1.¿ Diga usted si me conoce y desde cuando mantenemos una relación de amistad?. R: Sí, la conozco hace aproximadamente 13 años, hemos compartido eventos familiares y sociales. 2.- ¿Hemos trabajado juntos?. R: Sí, hemos trabajado varios casos juntos cuando ejercías. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez o Jueza atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

En este sentido al Jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….

Dicha disposición consagra el motivo que influye en la capacidad subjetiva del Juez, como es el interés jurídico que se funda en una relación de amistad que afecte su imparcialidad. En la presente inhibición, la Jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES ha manifestado que se encuentra incursa en la causal de inhibición por tener amistad manifiesta con el Abogado ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, Defensor Privado del ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO.

Siendo esto así, queda establecido con el medio de prueba promovido por la Jueza inhibida y evacuada por esta Alzada, el hecho relacionado con la amistad que mantiene la Juzgadora con el Abogado ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, Defensor Privado del ciudadano VALENTÍN MODESTO ESTABA CEDEÑO, cuya causa le ha sido asignada para su conocimiento y que le impide seguir conociéndola.

Por lo que esta Sala concluye, que la jueza inhibida cumplió con su deber de inhibirse por estar incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, aseverada la manifestación de la circunstancia que podría afectar su imparcialidad con el testimonio de la ciudadana OTILIA RAFAELA DELGADO DE CAUFMAN, Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, así como del ciudadano ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, Defensor Privado del ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, éste Tribunal Superior Colegiado establece fundadamente esa parcialidad, motivo por el cual la inhibición propuesta debe declararse CON LUGAR, a tenor de lo estatuido en el artículo 96 del mencionado Texto penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en su carácter de Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de inhibición al Tribunal de Instancia a los fines que a su vez sea enviado al Juez accidental que actualmente conoce del proceso. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA JUEZA Y JUEZ INTEGRANTES,

DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
Ponente
LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS
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Asunto N° CA-1079-11-VCM