REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 13 de Junio de 2011
201° y 152º

Ponente: Jueza Integrante: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

Resolución Judicial Nro. 107-11

Asunto Nro. CA-1092-11 VCM

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Accionantes: ABG. MAGALY CAMPOS
JOSE ARTURO CAMPOS

Accionado: TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de fecha 25 de Mayo de 2011, interpuesta por la Abogada MAGALY CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 28.726; en su carácter de defensora del ciudadano: JOSE ARTURO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-644.303, conforme a lo previsto con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la omisión de pronunciamiento que le ha sido requerido al Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acerca del pedimento de que se realice el reconocimiento médico legal necesario para determinar el estado de impotencia sexual del imputado antes citado.

Solicitud de amparo que introducen por considerar la violación de sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva, información oportuna y defensa consagrados en los artículos 49.3, 26, 51 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

En fecha 26 de mayo 2011, día no hábil, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de doce (12) folios útiles y dos (02) Anexos identificados de la siguiente manera; anexo A y B con trescientos cuarenta y un (341) folios útiles el primero y un (01) folio útil el segundo, respectivamente.

En fecha 31/05/11, día hábil siguiente, se procedió a darle entrada a las citadas actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Numero 05 llevado por esta Sala y se le asignó la nomenclatura CA-1092-11-VCM. Igualmente se levantó acta en la que se designó como ponente a la Jueza Presidenta Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 1º de Junio de 2011, se dictó auto para mejor proveer acordando librar oficio Nº 211-11 al Juzgado Cuarto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, solicitando información de las actuaciones seguidas al ciudadano JOSE ARTURO CAMPOS.

En fecha 03 de Junio de 2011, se recibió oficio Nº 931-2011 emanado del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, dando respuesta a la comunicación enviada por esta Sala en fecha 01-06-2011, remitiendo copias de la Boleta de Notificación librada al Fiscal Centésimo Cuadragésimo Tercero (143º) del Ministerio Público de fecha 20 de Enero del año que discurre, en donde se le informa de haberse declarado con lugar la solicitud de Control Judicial realizada por la profesional del derecho ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, en donde se le insta al Ministerio Público a ordenar la práctica de la Experticia de reconocimiento médico legal al imputado JOSE ARTURO CAMPOS, Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico y Experticia de Reconocimiento Legal, igualmente copia del auto dictado por dicho Juzgado en donde se ordena la practica del reconocimiento Médico Legal al imputado a fin de determinar su impotencia sexual, copia del Oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo I y la respectiva Boleta de Traslado, así como del oficio a Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estos últimos de fecha 01-06-2011.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:
I
DE LA PRETENSION DE LOS ACCIONANTES

La Profesional del Derecho MAGALY CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 28.726; en su carácter de defensora del ciudadano: JOSE ARTURO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-644.303, ejercen solicitud de amparo constitucional aduciendo lo siguiente:

“…Yo, JOSE ARTURO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V-644.303; imputado en la causa APO1-S-2010-027138, numeración del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas; sobre la base del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante su competente autoridad interpongo ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, vista la conducta omisiva del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (en lo adelante identificado como el Tribunal 4º DE Control); traducida en omisión de pronunciamiento acerca del pedimento de que se realice el reconocimiento médico legal necesario para determinar mi estado de impotencia sexual que padezco debido a unj accidente sufrido alrededor de treinta (30) años. Solicitud planteada desde la Audiencia de Presentación, realizada en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010) cuando se me imputó la comisión del delito de VIOLACION.

DATOS DE IDENTIFICACION DEL AGRAVIADO.
Ciudadano JOSE ARTURO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-644.303, actualmente recluido en el Internado Judicial El Rodeo I. Estado Miranda.

DATOS DEL ENTE AGRAVANTE
Juez de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , ubicado en el piso 5 del Palacio de Justicia Esquina de Cruz Verde. Cuyo titular, es el ciudadano VICTOR PUEMAPE MARIN…OMISSIS…

CAPITULO IV
DE LOS HECHOS

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010) fui presentado ante el Tribunal 4º de Control, en Audiencia Oral para Oír al Imputado y la Fiscalía 143º me imputo el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA. En esa misma oportunidad declaré en los siguientes términos:
“…yo tuve un accidente y quedé impotente, hace años…”
La defensa por su parte, entre otras cosas, en la misma audiencia manifestó lo siguiente:
“…alega que ambos son dos personas que no son sanamente mentales…solicito en este momento un examen físico, a los fines de la (demostración) de la impotencia de mi representado…”
En esa fecha 10 de diciembre de 2010, el Tribunal 4º de Control, ordenó la práctica de exámenes psicológicos y psiquiátricos (que aun no se le han practicado), pero omitió pronunciamiento acerca del examen físico solicitado para la comprobación de mi estado de impotencia sexual. Todo lo cual se evidencia del folio 26 al 32 de la copia certificada del expediente Nº APO-S-2010-027138, (en lo adelante identificado como EL EXPEDIENTE) cuyo original reposa en el Tribunal 4º DE Control.
En fecha 13 de diciembre de 2010, mi defensa solicitó al Tribunal 4º de Control que como pruebas anticipadas, practicara una inspección ocular en la vivienda donde resido. Unica prueba determinante para demostrar el estado en el cual se encuentra el inmueble; lo cual es directamente proporcional a mi estado de salud mental y la reconstrucción de hechos en los cuales se practicó la aprehensión; como consta de los folios 37 y 38 del EXPEDIENTE.
El tribunal no se pronunció acerca de las solicitudes de las pruebas anticipadas, sino del otorgamiento de las copias solicitadas con el mismo escrito; como se evidencia del folio 39 del EXPEDIENTE.
En fecha 13 de diciembre, mi defensa solicitó a la Fiscalía 143º, entre otras, ordenara la practica de reconocimiento médico legal a los fines de demostrar mi estado de impotencia sexual y se determinara aunque sea tentativamente, el tiempo que el imputado tiene con dicho padecimiento, evidencia del folio 53 y 54 del EXPEDIENTE.
En fecha 15 de diciembre, la defensa solicitó al Tribunal 4º de Control, que bajo la modalidad de prueba anticipada, practicara Inspección Ocular, en mi casa de habitación y, como quiera que dicha Inspección podía arrojar resultados de interés psiquiátrico, para evaluar mi salud mental, solicitó que dicha prueba se realizara en compañía de un psiquiatra forense; como consta del folio 37 y 38 de EXPEDIENTE.
El Tribunal 4º de Control, no se pronunció acerca de esta solicitud.
En fecha 16 de diciembre de 2010, mi defensa solicitó a la Fiscalía 143º, entre otras diligencias, se fijara oportunidad para que comparecieran a declarar en dicho despacho fiscal, los ciudadanos Vanda Gil, Cecilia Vargas, Mario Márquez, Mireya Peralta, Berta Ramos de Méndez y Elizabeth Núñez Ibarra y ratificó la solicitud de que se me practicara el examen médico siquiátrico (sic) para demostrar mi insania mental y el reconocimiento médico forense a los fines que se determine mi estado de impotencia sexual como se evidencia del folio 55 al 63 del EXPEDIENTE. Los testigos no fueron citados, salvo la señora Vanda Gil.
En fecha 17de diciembre de 2010, la Fiscalía 143º solicitó al Tribunal 4º de Control, prórroga para presentar su acto conclusivo, conforme lo pauta el artículo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal: Como se evidencia del folio 44 de EXPEDIENTE. Más, como tal prórroga la solicitó la representación fiscal, para practicar sólo sus diligencias de investigación, que no las requeridas por la defensa; en fecha 22 de diciembre de 2010, mediante escrito y anexos que riela al del 46 al 52 del EXPEDIENTE, mi defensa solicitó al Tribunal 4º de Control, el control judicial de las diligencias de investigación requeridas, en los términos siguientes:
“…En el mismo escrito solicitamos se practicara reconocimiento médico legal en el imputado, a los fines de demostrar su estado de debilidad mental. Y se practicara la experticia correspondiente a los fines de determinar su impotencia sexual y la data aproximada que el imputado tiene con dicho padecimiento. Al efecto se indicó su necesidad y pertinencia, como se evidencia del escrito que se acompaña, como original de acuse de recibo de la Fiscalía 143° y constante de dos (2) folios útiles…
Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de diciembre la Fiscalía 143° solicito a este Tribunal, conforme el aparte cuarto del artículo 250 del COPP, prórroga para presentar su acto conclusivo, fundamentando su solicitud en el siguiente argumento: “…siendo así la presente solicitud de la prórroga del lapso antes indicado, toda vez que faltan por recabar las diligencias de investigación que se anuncian a continuación…” y procede a señalar varias diligencias entre las cuales no se encuentran las requeridas oportunamente por la defensa, de lo cual se infiere, que si hasta el día de hoy veintidós (22) de diciembre de 2010, no se han acordado las diligencias requeridas por esta defensa, puesto que en esta misma fecha he revisado el expediente fiscal y nada se ha proveído acerca de las solicitudes de esta defensa y sólo se ha solicitado la prórroga aludida para practicar las diligencias especificadas en dicho escrito fiscal y que riela en autos en el expediente judicial; visto que han transcurrido días importantes para la práctica de las experticias requeridas no proveídas inmotivadamente por la Fiscalía 143° del Ministerio Público, con lo cual se conculca el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 constitucional, el artículo 51 constitucional que consagra el derecho a dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta; sobre la base del artículo 282 del COPP, solicito el control judicial del pedimento realizado por esta defensa al Ministerio Público oportunamente, ya que las diligencias y experticias solicitadas, servirán para desvirtuar las imputaciones que se le han hecho a nuestro defendido; pues es obligación para el Ministerio Público en el curso de la investigación, hacer constar, no sólo las circunstancias y hechos que inculpan al imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, por expreso mandato del artículo 281 del COPP…” (Resaltado de la defensa).
En fecha 20 de Diciembre, el Tribunal 4° de Control, otorgó a la Fiscalía 143°, la prórroga solicitada, para presentar su Acto Conclusivo, como se evidencia del folio 69 del EXPEDIENTE.
En fecha 10 de enero de 2011, ratificó la defensa sus solicitudes al Tribunal 4° de Control, visto que quedaban 10 días para practicar dichas pruebas, antes que se venciera el lapso otorgado a la Fiscalía 143°, para que presentara su Acto Conclusivo; lo cual se evidencia del escrito que cursa al folio 74 del EXPEDIENTE.
En fecha 17 de Enero de 2011, como consta del folio 203 y siguientes del EXPEDIENTE; la Fiscalía 143°, emitió su decisión de “NEGATIVA DE DILIGENCIAS” solicitadas por mi defensa y entre otras cosas estableció que:
“…En cuanto al reconocimiento médico solicitado en la persona del imputado JOSE ARTURO CAMPOS a objeto que se establezca que el mismo padece de impotencia sexual, en decir de la defensa de éste, en tal sentido ha de tenerse en cuenta que el peritaje no será capaz de acreditar esa circunstancia, por cuanto el reconocimiento médico legal hace constar el estado físico externo y los rastros de interés criminalístico que el mismo observare, motivo por el cual la práctica del mismo resulta inocua…” (Resaltado y subrayado de la defensa) (Folio 211 del EXPEDIENTE).
El 20 de enero de 2011 el Tribunal 4° de Control acoerdó el Control Judicial de las pruebas solicitadas por mi defensa y ordenó librar oficio a la Fiscalía 143°, a fin de que fueran practicadas las diligencias, expresamente solicitadas por la defensa; como se evidencia del folio 8n del EXPEDIENTE. Se libró boleta de notificación de dicho auto a la Fiscalía 143° y a la defensa, como se evidencia de los folios 86 y 87 del EXPEDIENTE. La boleta de notificación dirigida a la defensa llegó al Alguacilazgo en fecha 26 de enero de 2011, como se evidencia del anexo que se acompaña marcado “B” y no consta en el expediente que la Fiscalía que la Fiscalía 143° hubiera sido notificada que el Tribunal 4° de Control, acordó el Control Judicial que nos ocupa Lo que si consta en el expediente es que en fecha 24 de enero el Tribunal 4° de Control recibió la Acusación formulada por la Fiscalía 143° en contra de JOSE ARTURO CAMPOS. Folios 90 al 116 del EXPEDIENTE.
Es decir, que a pesar que el Tribunal 4° de Control, acordó el control judicial de las pruebas requeridas por la defensa a la Fiscalía 143°, al no haber sido notificada esta; dicho decreto no tuvo ninguna trascendencia y por ende, no se realizaron las diligencias de investigación, objeto del control judicial.
El 1° de febrero de 2011 se fijó la audiencia preliminar para el 11 de febrero siguiente (folio 125 del EXPEDIENTE)
El 02 de febrero de 2011, la defensa solicitó al Tribunal 4° de Control la nulidad de las actuaciones que conforman la causa, por violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad de las partes. Y sin convalidar las violaciones denunciadas, a los fines de cumplir oportunamente con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se opusieron las excepciones; todo lo cual consta del escrito que riela del folio 220 al 236 del EXPEDIENTE.
El 03 de febrero de 2011, la Fiscalía 143° ofreció una nueva prueba (folio 237 del EXPEDIENTE).
El 21 de febrero de 2011, se difirió la Preliminar para el 01 de marzo siguiente (folio 260 del EXPEDIENTE)
El 23 de febrero de 2011, la Fiscalía 143° presentó nuevo escrito de Promoción de Pruebas (folio 266 al 269 del EXPEDIENTE)
El 1° de marzo se difirió la Preliminar para el 11 de marzo siguiente.
El 17 de marzo de 2011, se difirió la Preliminar, para el 04 de abril siguiente (folio 274 del EXPEDIENTE)
En fecha 25 de marzo de 2011, la Fiscalía 143°, presentó un nuevo escrito de promoción de pruebas, lo cual se evidencia del folio 280 al 283 del EXPEDIENTE.
El 04 de abril, se difirió la Audiencia Preliminar para el 11 de abril siguiente (folio 318 del EXPEDIENTE)
En fecha 11 de abril de 2011, el Juez Víctor Puemape Marin, se abocó al conocimiento de la causa, por haber sido designado Juez Provisorio en el Tribunal 4° de Control, como se evidencia del folio 321 del EXPEDIENTE.
El 11 de abril de 2011, se difirió la Audiencia Preliminar para el 26 de Abril siguiente (folio 322 del EXPEDIENTE)
El 26 de abril de 2011, constituido el Tribunal 4° de Control, en mi presencia, la Fiscalía 143° y mi defensa; visto que el tribunal tenía un nuevo juez, que tal vez en ejercicio de su función controladora de la Constitución, podía administrar justicia en la causa, la defensa le planteó que las diligencias que había solicitado por vía de prueba anticipada al tribunal, nunca se habían realizado, que al respecto el tribunal había omitido pronunciamiento y que el control judicial sobre las diligencias requeridas a la Fiscalía 143° no había surtido efecto, pues esta no fue notificada. Que no se me había realizado la experticia psiquiátrica mucho menos el examen para determinar mi impotencia sexual, lo cual se venía requiriendo desde la misma audiencia de presentación o Audiencia para Oír al Imputado: Escuchados los planteamientos, con la anuencia del Ministerio Público, el Juez pidió a la defensa, solicitara el diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar, fundamentándose en la solicitud de que se realizaran dichas diligencias en razón de lo cual la defensa realizó los siguientes pedimentos:
“…Sin convalidar las nulidades denunciadas mediante escrito presentado el pasado dos (2) de febrero en la oportunidad a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el abocamiento del ciudadano Juez VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, quien esta conociendo recientemente la presente causa y a los fines de que este tribunal cumpla su función depuradora, solicito el diferimiento de la presente audiencia hasta que reposen en autos los resultados de las experticias Médico Psiquiátricas a realizar al imputado; También el reconocimiento médico forense necesario para establecer su impotencia sexual y eventual data de su padecimiento, así como la inspección ocular en su casa de habitación, asistido de un psiquiatra forense. Pruebas estas solicitadas con las formalidades de prueba anticipada ya que el control judicial de las mismas decretado por este tribunal, no fue notificado oportunamente al Ministerio Público y éste presentó su acusación antes de ser notificado…” (Folios 326 y 327 EXPEDIENTE)
Vista la solicitud, el Tribunal 4° de Control, en fecha 27 de abril de 2011, acordó librar oficio a Medicatura Forense (Folio 328 del EXPEDIENTE) Pero sólo ordenó exámenes psiquiátricos, y no los necesarios para determinar mi impotencia sexual, como se evidencia que en copia rielan de los folios 329 al 331 del EXPEDIENTE.
La Fiscalía 143° del Ministerio Público, se negó a ordenar la práctica del reconocimiento médico forense para determinar mi impotencia sexual, por considerarla una prueba “inocua”. Y el Tribunal 4° de Control, omitió el pronunciamiento, cuando se le solicitó la práctica de dicha prueba, colocándome en absoluto estado de indefensión; pues es esa la única prueba que me puede exonerar como autor de la comisión del delito de VIOLACION; y la defensa no puede ordenar la práctica de esa prueba, sobre todo cuando consta en autos que la victima ha estado embarazada en varias oportunidades.
El pasado 27 de abril, el Tribunal 4° de Control, no negó la realización del examen médico legal para determinar mi impotencia sexual, sino que omitió el pronunciamiento acerca del pedimento; como se evidencia del folio 328 del EXPEDIENTE.
CAPITULO V
SEÑALAMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS Y AMENAZADAS DE VIOLACION

Los derechos y garantías violados y amenazados de seguirse violando, por LA FISCAL AGRAVIANTE, son:
1. Derecho a acceder a las pruebas, consagrado en el cardinal 1 del artículo 49 constitucional.
2. Derecho a la defensa, consagrado en el cardinal 1 del artículo 49 constitucional.
3. Derecho al debido proceso, establecido en el acápite del artículo 49 constitucional.
4. Derecho a obtener oportuna respuesta, consagrado en el artículo 51 constitucional.
5. Derecho a información oportuna, establecido en el artículo 58 constitucional.
6. Derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 constitucional

Sección Primera
De la violación al Derecho de Acceder a Las Pruebas

La omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal 4º de Control, acerca del pedimento tantas veces realizado de que se practique el reconocimiento médico legal necesario para determinar mi impotencia sexual, impide a la defensa, acceder a esa prueba indispensable para demostrar mi inocencia; coarta el derecho consagrado en el cardinal 1 del artículo 49 constitucional, e implícitamente el derecho a la defensa, pues es imprescindible tener acceso oportuno a las pruebas requeridas, para poder ejercer la mejor defensa técnica.
Por su parte, la Fiscalía 143º del Ministerio Público, supliendo al experto de manera ilegítima, consideró inocua la prueba requerida para demostrar que soy impotente, debido a un accidente sufrido hace alrededor de treinta (30) años, como quedó evidenciado en su providencia de Negativa de Pruebas, que riela al folio 211 del EXPEDIENTE….OMISSIS..

Sección Segunda
De la violación al derecho a la Información Oportuna

El derecho a la información es inmanente a toda persona, tiene el derecho a realizar peticiones y a obtener respuesta oportuna. Y es que esa oportunidad en la respuesta va apareada con la justicia y el debido proceso, cuando la solicitud va dirigida al Ministerio Público o a un órgano jurisdiccional, como el Tribunal 4º de Control.
Con esa conducta omisiva del Tribunal 4º de Control, negándose a dar respuesta; violenta y amenaza con seguir violando ese derecho consagrado en el artículo 51 constitucional.
Esa omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal 4º de Control, hace necesario que esta honorable Corte de Apelaciones restablezca la situación jurídica infringida, declarando CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, a los fines que no se sigan violentando mis derechos…OMISSIS..

Sección Tercera
Violación al Derecho a la Defensa

La violación al derecho de acceder a las pruebas implica violación al derecho a la defensa. Pues es esa prueba de vital importancia para demostrar mi participación o no en el delito que se me imputa, Y no hay otra manera de llevar esa prueba a un eventual juicio oral y público, sino por intermedio de la Fiscal 143º del Ministerio Público que la consideró inocua; o por intermedio del Tribunal 4º de Control de la constitucionalidad del proceso, que omitió el pronunciamiento al respecto.
Para evitar que se siga violentando mi derecho a la defensa, es imprescindible que esta Corte de Apelaciones, declare CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida. Al día de hoy, fecha de presentación de esta Acción de Amparo Constitucional, han transcurrido más de 5 meses desde que la defensa viene solicitando la prueba para determinar mi impotencia; ante los órganos competentes, vale decir, ant5e la Fiscalía 143º y el Tribunal 4º de Control de la constitucionalidad, pero el primero consideró la prueba inocua y el segundo se niega a emitir el respectivo pronunciamiento, para que se ordene la realización de dicha prueba; en detrimento de mis derechos constitucionales…OMISSIS..

Sección Cuarta
Violación al Debido Proceso

Siendo el debido proceso un conjunto de garantías establecidas como obligatorias, por necesarias y esenciales, para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso, tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la Ley. Por ende, cuando no se cumple la función jurisdiccional, se está violentando el debido proceso…OMISSIS…
La violación al debido proceso se ve materializada con la omisión reiterada de pronunciamiento por parte del Tribunal 4º de Control, acerca de la practica de la prueba de reconocimiento médico legal para determinar mi impotencia sexual…OMISSIS…

Sección Quinta
Derecho a información y respuesta oportunas

La conducta omisiva u omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal 4º de Control, acerca del reconocimiento médico legal que la defensa pidió se me practicara para determinar mi impotencia sexual; y la falta de pronunciamiento acerca de las diligencias solicitadas a practicar por vía de prueba anticipada; encuadra perfectamente en el supuesto de hecho de violación de los artículos 51 y 58 constitucional.

Sección Sexta
Derecho a tutela judicial efectiva

El Constituyente de 1999, consagró de manera específica en el Texto Fundamental, la figura de una justicia garantista que asegure la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos. Desde ese punto de vista, todos tienen el derecho de acceder a los órganos judiciales para hacer valer sus intereses y asimismo, obtener con prontitud la decisión correspondiente. En el referido sentido, estableció expresamente en el artículo 26, la garantía de una justicia gratuita, imparcial, autónoma, sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles. La tutela judicial efectiva está referida a la garantía ofrecida por la Constitución para resguardar el derecho que tienen los particulares a acceder a los órganos de justicia y, evidentemente, de obtener con prontitud la decisión respectiva. En el presente caso, se vulnera la tutela judicial efectiva, pues ni el suscrito, ni mi defensa, hemos logrado obtener la decisión correspondiente con la prontitud debida.

CAPITULO VI
OBJETO DEL AMPARO

Siendo que loa institución del amparo está reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, y son las denunciadas, violaciones de este tipo, debe ser admitida la presente Acción de Amparo Constitucional, y declarada con lugar, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Pues la decisión que se requiere no se funda en el examen de la legalidad de las actuaciones que conforman la causa, por lo que es suficiente la sola confrontación de la situación de hecho, con el derecho y garantía lesionados, para evidenciar la existencia de la violación; como establece la sentencia con carácter vinculante, Nº 492 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de mayo de 2000, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta.
Las violaciones denunciadas no son meras formalidades no esenciales, son técnicamente violaciones a mis derechos y garantías fundamentales, que pueden ser restablecidas al declarar con lugar la presente Acción de Amparo, por tratarse de una amenaza inmediata, reparable y de posible restablecimiento.
De allí que el objeto de la presente acción de Amparo sea el restablecimiento de la situación jurídica infringida, que sólo se logrará exigiendo al Tribunal 4º de Control, se pronuncie acerca de la solicitud de la practica del examen médico forense necesario, para determinar mi impotencia sexual y de ser posible la data de dicho padecimiento o lesión y se pronuncie acerca de las diligencias que se le solicitaron practicar por vía de prueba anticipada, como consta de los escritos que rielan a los folios …DEL EXPEDIENTE.

PETITORIO

Por estas razones sustentadas en las pruebas acompañadas y el derecho alegado, comparecemos ante su competente autoridad, a los fines de solicitar:
PRIMERO: SE ADMITA la presente Acción de Amparo.
SEGUNDO: SE ADMITAN COMO PRUEBAS tanto la copia certificada del expediente Nº APO1-S-2010-027138, que marcado “A” y constante de trescientos cuarenta y un (341) folios útiles se acompaña; por ser útil, necesaria y pertinente, ya que contiene la totalidad de la causa y es demostración palmaria de las denunciadas violaciones de mis derechos fundamentales. Y la boleta de Notificación que constante de un (1) folio útil se acompaña marcada “B”, librada por el Tribunal 4º de Control, en fecha 20de Enero de 2011, a mi defensa para hacerle saber que en esa fecha se acordó el CONTROL JUDICIAL; prueba útil, pertinente y necesaria para demostrar que cierta y efectivamente, dicha Boleta llegó al Alguacilazgo en fecha 26 de enero de 201; dos (2) días después que la Fiscalía 143º, había consignado en el Tribunal 4º DE Control su libelo acusatorio. Y que no consta en autos, tal notificación a la Fiscalía 143º.
TERCERO: Previo cumplimiento con las formalidades de Ley, DECLARE CON LUGAR la presente Acción de Amparo.
CUARTO: Se restablezca la situación jurídica infringida, ordenando al Tribunal 4º de Control se pronuncie acerca de la solicitud que se me practique el examen médico forense necesario para la determinación o no de mi impotencia sexual y de ser posible la data de dicho padecimiento o lesión y acerca de las diligencias que se le solicitó practicara por vía de prueba anticipada….OMISSIS…”

II
DE LA COMPETENCIA

Visto lo anterior, le corresponde primeramente a este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y al efecto observa:

Es Jurisprudencia vinculante, pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, conforme a los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de donde se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado “amparo contra omisiones de pronunciamiento judicial”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas.

El Amparo Constitucional, tiene carácter extraordinario y en virtud de ello, su procedencia está limitada sólo a casos en los que sean violados, amenazados de violación a los solicitantes, de manera directa e inmediata, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los Instrumentos Internacionales suscritos por la República, en materia de derechos humanos.

Ahora bien, en el caso de autos, la presente acción de Amparo Constitucional señala como presunto agraviante al Juzgado Cuarto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede; por lo que, esta Instancia Superior especializada actuando en sede constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se declara competente para conocer del amparo. ASI SE DECIDE.-

III
DE LA OMISION DE PRONUNCIAMIENTO OBJETO DE AMPARO

Luego del análisis de la pretensión de amparo interpuesta por el accionante, esta Sala observa que, se alegan situaciones presuntamente lesivas a derechos y garantías constitucionales y legales; a saber: la falta u omisión de pronunciamiento respecto a lo solicitado en escritos presentados por la defensa, requiriendo pronunciamiento respecto a la solicitud “…de la practica del examen médico forense necesario, para determinar mi impotencia sexual y de ser posible la data de dicho padecimiento o lesión y se pronuncie acerca de las diligencias que se le solicitaron practicar por vía de prueba anticipada…”, y en consecuencia se solicita la restitución de la situación jurídica infringida presuntamente por el Tribunal a quo; que a decir del accionante, viola sus derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y petición, consagrados en los artículos 49.1, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando como solución, que el Juzgado accionado, se pronuncie sobre los escritos presentados.


IV
DE LA ADMISIBILIDAD

Respecto a la legitimidad del accionante Abogada MAGALY CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 28.726; en su carácter de defensora del ciudadano: JOSE ARTURO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-644.303 presunto agraviado por la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en la causa penal N° APO1-S-2010-027138, donde aparece como acusado.

De acuerdo con el examen de la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta, la Sala observa, en la citada pretensión, se alega la omisión de pronunciamiento respecto a lo solicitado en escritos presentados por la defensa, requiriendo pronunciamiento respecto a la solicitud de la practica del examen médico forense necesario, para determinar la impotencia sexual del citado accionante y de ser posible la data de dicho padecimiento o lesión y el pronunciamiento acerca de las diligencias que se le solicitaron practicar por vía de prueba anticipada, tal y como se desprende de las copias que corren insertas a los folios 53 y 54, 55 al 63, 46 al 52, y así mismo se observa la solicitud de restitución de la situación jurídica infringida presuntamente por el Tribunal de Instancia, por dicha omisión que a decir del accionante, viola sus derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y petición, consagrados en los artículos 49.1, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual consiste en que el Juzgado accionado se pronuncie de inmediato respecto a lo solicitado.

Considera este Tribunal Constitucional, que en lo que concierne a los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicha pretensión satisface los mismos. ASI SE DECLARA.-

Con relación a la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento respecto a lo solicitado en escritos presentados por la defensa, requiriendo pronunciamiento respecto a la solicitud de la practica del examen médico forense necesario, para determinar la impotencia sexual del accionante y de ser posible la data de dicho padecimiento o lesión y se pronuncie acerca de las diligencias que se le solicitaron practicar por vía de prueba anticipada, tal y como se desprende de las copias que corren insertas a los folios 53 y 54, 55 al 63, 46 al 52, requiriendo la restitución de la situación jurídica infringida, nos encontramos que si bien el accionante, ha demostrado que existe un proceso judicial en curso, que existen solicitudes de su pretensión con respecto a que haya un pronunciamiento a su requerimiento, este Tribunal Superior Colegiado, actuando en sede constitucional, observa, que al folio 21 del presente Cuaderno contentivo de la Acción de Amparo, cursa copia certificada del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal de fecha 01 de Junio de 2011, el cual es del siguiente tenor:

“…Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que riela a los folios 84 al 86 inclusive, Control Judicial acordado por este tribunal en fecha 20 de enero de 2011 donde se ordenó que se practicara Experticia de reconocimiento Médico Legal al imputado JOSE ARTURO CAMPOS, a los fines para que determine si impotencia Sexual y eventual data de su padecimiento, y visto que no cursa en autos el examen antes mencionado ordenado, es por lo que este tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, el Derecho de Igualdad y el Derecho a la Defensa ordena oficiar al internado y a la Medicatura forense para la practica del Examen para determinar su Impotencia Sexual al imputado de auto. Cúmplase..”.

Como puede observar este Tribunal Superior Colegiado actuando en sede Constitucional, el auto anteriormente transcrito, y que fue dictado siete (07) días después de interpuesta la solicitud de amparo, hace cesar la falta de pronunciamiento alegada por los accionantes y que es objeto de la pretensión de la acción de amparo intentada, por lo tanto, al pronunciarse el tribunal respecto a la solicitud del accionante, librando los correspondientes oficios tanto al Internado Judicial Capital El Rodeo, lugar de reclusión del imputado, con su respectiva Boleta de Traslado, así como al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cesa el motivo de su pretensión, motivo por el cual se declara inadmisible de manera sobrevenida la acción amparo incoada por la abogada MAGALY CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 28.726; en su carácter de defensora del ciudadano: JOSE ARTURO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-644.303, ASI SE DECLARA.-
V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MAGALY CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 28.726; en su carácter de defensora del ciudadano: JOSE ARTURO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-644.303, conforme a lo previsto con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la omisión de pronunciamiento que le ha sido requerido al Tribunal Cuarto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a lo solicitado en escritos presentados por la defensa, requiriendo pronunciamiento respecto a la solicitud de “…la practica del examen médico forense necesario, para determinar mi impotencia sexual y de ser posible la data de dicho padecimiento o lesión y se pronuncie acerca de las diligencias que se le solicitaron practicar por vía de prueba anticipada…”.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE de manera sobrevenida la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MAGALY CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 28.726; en su carácter de defensora del ciudadano: JOSE ARTURO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-644.303, contra la falta de pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber dicho Juzgado emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de los accionantes.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente

LOS JUECES INTEGRANTES,

DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA,

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

Asunto Nro. CA-1092-11- VCM
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