REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 02 de junio de 2011
201° y 152º°

Asunto № CA-1085-11-VCM
Resolución Judicial Nro. 092-11
PONENTE; Jueza Presidenta: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir sobre la admisibilidad, del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2011, por las Abogadas MILAGRO RENGIFO RINCONES y MALISETTE CABORNELL, en su carácter de Fiscalas Titular y Auxiliar Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 05 de abril de 2011, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido contra el imputado FRANCISCO JOSÉ HIDALGO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Ubre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal,

Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de abril de 2011, libró boleta de notificación a la ciudadana SORAYA SALAS, Defensora Pública Séptima con competencia especial en materia de violencia contra la mujer, en su carácter de Defensora del imputado FRANCISCO JOSÉ HIDALGO, conforme a lo previsto en el artículo 449 de! Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines que diera contestación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 18 de abril de 2011 se dio por notificado la ciudadana SORAYA SALAS, Defensora Pública Séptima con competencia especial en materia de violencia contra la mujer, en su carácter de Defensora del imputado FRANCISCO JOSÉ HIDALGO, quien no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la vindicta pública.

En fecha 16 de Mayo de 2011, día no hábil, se recibió por ante esta Corte cuaderno de apelación contentivo de una (01) pieza, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Oficina Distribuidora ASUNTO № AP01-R-2011-000501), y se le dio entrada en fecha 31 de mayo del presente año, día hábil siguiente, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asigno el № CA-1085-11-VCM, y se le signó corno ponente a la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA,

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en elación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"...Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca delegitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...".

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo trascrito, referido a la facultad para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que el recurrente posee legitimidad activa, toda vez, que el Ministerio publico es parte, de conformidad con los artículos 11 y 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

En relación al requisito contenido en el literal b) de la norma en mención, referido al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de luto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, ¡e establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de as partes; de lo cual se observa, que la decisión se produjo en fecha 05 de abril de 2011, dándose por notificada la representante del Ministerio Público en esa misma fecha, siendo propuesto el referido recurso el 13 de abril de 2011, es decir, al quinto día hábil siguiente a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta al literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesa penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido contra el imputado FRANCISCO JOSÉ HIDALGO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal,


Ahora bien, observa esta Alzada que la recurrente fundamenta su recurso de apelación al indicar en el encabezamiento de su escrito el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la impugnabiiidad de las decisiones que ponen fin al proceso o hagan imposible su continuación, toda vez que la decisión recurrida declaró la Suspensión Condicional del Proceso seguido contra el imputado FRANCISCO JOSÉ HIDALGO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando como consecuencia de ello la nulidad absoluta de la recurrida y se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal distinto, lo que se corresponde con el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala expresamente que son decisiones recurribles; " las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación...(...)"; es por lo que esta Corte de Apelaciones estima, que en el presente caso su impugnabiiidad se deriva efectivamente del supuesto previsto en 8l citado numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.


De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho DECLARAR ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE,-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MILAGRO RENGIFO RINCONES y MALISETTE CABORNELL, en su carácter de Fiscalas Titular y Auxiliar Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 05 de abril de 2011, mediante la cual entre otros pronunciamientos Decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido contra el imputado FRANCISCO JOSÉ HIDALGO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia de la presente decisión, Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente

LOS JUECES INTEGRANTES,


DR. JHON PARODY GALLARDO DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

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Asunto N° CA-1085-11-VCM