REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 23 de junio de 2011
201º y 152º


PONENTE: JUEZA PRESIDENTA: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nº 127-11
Asunto Nº. CA- 1102-11-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, conocer y decidir la recusación planteada en el asunto Nº AJ02-X-2011-000009 (nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede), por el ciudadano Abogado LUIS ANTONIO DORTA, en su carácter de Defensor privado del ciudadano imputado JOSE GREGORIO LEON HERNANDEZ, contra el abogado JERRY FRANK SUAREZ, Juez Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe de recusación en fecha 07 de junio de 2010.
En fecha 15 de junio de 2011, el Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, resolviera la presente recusación.

En fecha 17 de junio de 2011, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de veintiún (21) folios útiles, signado con el número de asunto AJ02-X-2011-000009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AP01-S-2011-006439 (causa principal).

En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 5 llevado por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el N° CA-1102-11-VCM, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
En fecha 22 de junio de 2011 esta Alzada, con ponencia de la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, admitió la recusación interpuesta.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA

El ciudadano LUIS ANTONIO DORTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.555, actuando en su carácter de defensor privado del imputado JOSE GREGORIO LEON HERNANDEZ, presentó recusación contra el abogado JERRY FRANK SUAREZ, Juez Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fundamenta la recusación planteada en los términos siguientes:

“...Es el caso que el ciudadano Juez: JERRY FRANK SUAREZ, ha realizado una serie de conductas que compromete su imparcialidad, así como la violación del debido proceso que le asiste a mi defendido y violación de principios y garantías constitucionales previstos en los artículo (sic) 49 numerales 1, 2 y 3; 51; 257 y 255 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos Nos. 1, 6 y 10 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente proceso, como se demuestra en las consideraciones siguientes:
Es el caso que el Juez: Jerry Frank Suárez, en fecha 21 de Abril de 2011, dicta pronunciamiento en la causa en comento en la cual entre otros particulares acuerda SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JOSE GREGORIO LEON HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos que antecedes (sic), por estar los requisitos previstos en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 relacionado con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que se considera que existen plurales y fundados elementos de convicción, peligro de fuga en virtud de la pena a imponer y obstaculización de la justicia en virtud que el imputado conoce el sitio de residencia de la victima y los testigos, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
En fecha 28 de abril del presente año el defensor Abg. Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia especial en Materia Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, presenta ante este Tribunal Formal Apelación contra de (sic) decisión dictada.
En fecha 05 de mayo de 2011, el Abg. Ronnie Osorio Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Octavo del Ministerio Público, presenta escrito de Contestación a la Apelación realizada por la defensa.
Con lo antes expuesto observa quien suscribe que hoy Diez (10) de Junio de 2011, han transcurrido TREINTA Y CINCO (35) días, desde la fecha que el honorable Fiscal presentó el correspondiente escrito de contestación a la apelación no efectuándose la correspondiente remisión de la actuaciones (sic) a la Corte de Apelaciones que ha de conocer la misma, y decida sobre la procedencia o no de la denuncia planteada por la defensa , contra de (sic) decisión dictada, violentando los derechos fundamentales a favor de mi defendido de los derechos que lo asisten a una tutela judicial y efectiva, a un debido proceso, un proceso regular, al principio de la legalidad, contemplado en las Normas Constitucionales.
Como se observa los derechos fundamentales de mi defendido, han sido violados como el derecho a la defensa, quien actuando dentro de su competencia, actuó con una marcada parcialidad del juez natural al no ordena (sic) en forma inmediata remitir a la Corte de Apelaciones las actuaciones relacionada (sic) con la apelación, violentándose los artículos 49.1.2, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la transparencia de la justicia y la tutela judicial efectiva, contempladas en el artículo 26 eiusdem, por lo que obligaron (sic).
Como se evidencia con esta conducta desplegada por la (sic) Juez del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, violenta el debido proceso, la tutela judicial y efectiva, la Transparencia de la Justicia, y el Principio de la Legalidad.
El Juez del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, violó el principio del Juez Natural, la imparcialidad del Juez y la Transparencia de la Justicia. Al no ordenar la remisión de las actuaciones de la Corte de Apelaciones que debió conocer la misma, desconociendo el derecho que le asiste a mi defendido.
Demostrando con esta acción desplegada por el Juez una marcada parcialidad que compromete la imparcialidad del Juez y la Transparencia de la Justicia, al juez natural, contemplados en los artículos 26 y 49.3 y 49.4, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto en la forma que se portó demostró que se encuentra afectado de imparcialidad consciente y objetiva, por cuanto el Juez al no dictar el acto, de remitir las actuaciones, vulnero al transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución que contempla la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva del juez, emanaba que después de haber sido introducido un recurso de Apelación contra la decisión, no tenía porque luego de haber efectuado los actos siguientes de emplazamiento al fiscal, recibir el escrito de contestación a la apelación interpuesta por la defensa, por parte del Fiscal, no haber remitidos (sic) las actuaciones al Superior que deba conocer.
A tal fin promuevo y evacuo, a los fines de demostrar que el juez no puede seguir conociendo de la causa, por cuanto existen influencias psicológicas y sociales, que no le permiten decidir con imparcialidad, es LA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE.

CAPITULO SEGUNDO. Causal de Recusación contemplada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de la Recurrida se encuentra afectado de imparcialidad consciente y objetiva, por cuanto a pesar de la existencia de la Apelación, que en forma no imparcial ha silenciado, al no culminar con el procedimiento de remitir a la Corte de Apelaciones las actuaciones, mantiene el silencio en cuando al derecho a la defensa que le asiste, esta Defensa en fecha 26 de Mayo de 2011, solicito un cambio de medida, observando nuevamente violación por parte del Juez de los artículos 49.1.2 y 51 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, a la transparencia de la justicia y la tutela judicial y efectiva, contempladas en el artículo 26 iusdem, por lo que transcurrido hoy 10 de junio quince (15) días sin pronunciarse a lo solicitado, lo cual debió hacer en un término no mayor de Tres (3) días, debido a que se está tratando es con la libertad de un ciudadano.
Como se evidencia una vez más el juez no puede seguir conociendo de la presente causa por cuanto se encuentra afectada de imparcialidad consciente y objetiva, por cuanto la juez al dictar cualquier acto, cuando tiene influencia psicológicas y sociales que gravitan y que les crea inclinaciones en contra de la decisión, vulnera La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución que contempla la imparcialidad del juez. En este sentido como se evidencia la conducta se encuentra plenamente enmarcada dentro de la causal de Recusación contempladas en los artículos 85.2 y 86.8.

TITULO SEGUNDO DEL DERECHO

Por todo lo antes expuesto, solicitamos que la presente RECUSASION (sic), sea declarada con lugar, por cuanto indiscutiblemente, en el caso sub examine se viola a clara luz que se ha afectado la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a un debido proceso, al principio de la igualdad, del debido proceso que contraría el orden constitucional, vulnerando normas de rango constitucional en forma flagrante, directa e inmediata de los Derechos Sociales contemplados en los artículos 2, 3, 7, 21, 26, 49, 131 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Tratados Internacionales que son Ley de La República; como son: Pacto Internacional de Derechos, Civiles y Políticos, artículo 14, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos XVIII y XXVI; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Garantías Judiciales artículo 8.1,; la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001. Artículos 1, 7, 8, 9, 86 numerales 5°, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido nuestro defendido carece del juez natural, por que no solamente además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso, Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda configurarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantís judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente; en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva; separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes: La transparencia en la administración de Justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y as{i una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya obrar…Omissis…, y 6) que el juez sea competente por la materia….OMISSIS….

TITULO TERCERO
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, y lo explanado a lo largo de este escrito, por las injurias constitucionales graves cometidas en la aplicación de la justicia en el presente caso, solicito que sea declarada con lugar la presente Recusación. Y por otro lado solicito a la Corte de Apelaciones que ha de conocer la presente se pronuncie también en cuanto a la Apelación de fecha 26 de Abril de 2011…”


DEL INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ RECUSADO
El Juez del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, Abg. JERRY FRANK SUAREZ, extendió informe de recusación en los siguientes términos:
“ …OMISSIS…
Hecha la revisión del expediente y del escrito de recusación presentado por el defensor del acusado, quien suscribe es del criterio que no se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe causal alguna que comprometa la imparcialidad del suscrito. Tomando en cuenta que las decisiones tomadas por este Despacho han sido debidamente fundamentadas y apegadas al ordenamiento jurídico vigente.
En lo atinente a la tramitación de la apelación interpuesta por la Defensa Pública, se evidencia de las actas que el mismo día que se ejerció el recurso de apelación se emplazó al Representante del Ministerio Público para que diera contestación al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y luego que el Ministerio Público contestara el recurso de apelación intentado; el juzgado que dirijo en diferentes oportunidades se ha mantenido en comunicación con la Oficina de Reproducciones; quienes le han manifestado a la Secretaria del despacho que no pueden sacar las copias solicitadas debido a innumerables fallas en los equipos de reproducción.
Es importante destacar que en fecha 23-05-2011 el ciudadano LUIS ANTONIO DORTA GARCIA asumió la defensa del acusado y solicitó copias del expediente las cuales les fueron acordadas de manera expedita y sin dilaciones indebidas en el mismo día. Sin embargo, dicho defensor se ha negado en reiteradas oportunidades a proporcionar las copias necesarias para formar el cuaderno de incidencias respectivo; a pesar de habérsele expedido desde el mismo día en el cual asumió la defensa.
En consecuencia, es falso que quien asienta la presente decisión este parcializado y que haya omitido remitir en su oportunidad legal la incidencia contentiva de la apelación interpuesta por la defensa pública; ya que como consta en actuaciones realizadas por la Secretaria del despacho que presido, se han realizado todas y cada una de las diligencias tendientes a procurar las copias del expediente pero las mismas no se han obtenido por causas independientes a la voluntad de quien suscribe. Sin embargo, la defensa técnica en todo momento ha contado con las copias de la totalidad del expediente y no las ha suministrado por cuestiones que se desconocen….”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Sala que habiendo sido declarado inadmisible el medio de prueba ofrecido por el recusante, referido el mismo a un juego de copias debidamente certificadas que forman parte del expediente jurisdiccional contentivo de la causa principal y sobre los cuales fundamenta la recusación planteada la cual no aportó, y por otra parte, no existiendo pruebas promovidas por el Juez recusado, este Tribunal Superior Colegiado para decidir observa lo siguiente:

EL recusado niega estar incurso en la causal de recusación establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe causal alguna que comprometa la imparcialidad del suscrito. Tomando en cuenta que las decisiones tomadas por este Despacho han sido debidamente fundamentadas y apegadas al ordenamiento jurídico vigente.

Ahora bien, la causal de recusación invocada por el recusante y referida a que el Juez de la Recurrida se encuentra afectado de imparcialidad consciente y objetiva, por cuanto a pesar de la existencia de la Apelación, que en forma no imparcial ha silenciado, al no culminar con el procedimiento de remitir a la Corte de Apelaciones las actuaciones, encuentra esta Corte de Apelaciones que la misma no fue demostrada con ningún medio probatorio, y por otra parte, el recusante solo señala como base a la presunta parcialidad del recusado la no remisión a este Tribunal Superior Colegiado del Cuaderno de Apelación que no se ha conformado para así decidir sobre la procedencia o no del recurso de apelación, y una vez analizado lo manifestado por el Juez recusado de que por motivos ajenos e inimputables al Tribunal no se han podido fotocopiar las actuaciones que deben conformar el Cuaderno de Incidencias relativas al recurso de apelación, observando igualmente esta Alzada que a los folios 11 y 12 del legajo de actuaciones que nutren esta Incidencia, corre inserta Nota Secretarial de fecha 14 de junio del año que discurre en donde la Secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas deja constancia entre otras cosas: “…los fines de que sacaran las copias, según el funcionario de apellido Bolívar, manifestó que habían muchos expedientes en espera y que era por orden de llegada, lo cual generó un retardo, sin embargo el expediente se entregó, y siendo la fecha 01-06-2011, la Asistente del tribunal Francis Magallanes, se trasladó hasta reproducción a los fines (sic) de retirar el expediente junto con las copias, observando que las mismas estaban en mal estado, razón por la cual nuevamente se le solicitó a la defensa que concediera las copias del expediente para poder efectuar los trámites del recurso, quien hizo caso omiso a dicha solicitud. Aunado a ello, el día viernes 10-06-2011, comparece ante la sede del tribunal el defensor del imputado manifestando que el tribunal tenía que darle la libertad a su defendido o de lo contrario Recusaría al Juez. Siendo la fecha de hoy, la Apelación Nº APO1-R-2011-557, no se ha tramitado en su debida oportunidad por las razones antes expuestas…”; lo cual al ser adminiculado a lo referido por el recusado cuando en su informe señaló entre otras cosas: “…es falso que quien asienta la presente decisión este parcializado y que haya omitido remitir en su oportunidad legal la incidencia contentiva de la apelación interpuesta por la defensa pública; ya que como consta en actuaciones realizadas por la Secretaria del despacho que presido, se han realizado todas y cada una de las diligencias tendientes a procurar las copias del expediente pero las mismas no se han obtenido por causas independientes a la voluntad de quien suscribe. Sin embargo, la defensa técnica en todo momento ha contado con las copias de la totalidad del expediente y no las ha suministrado por cuestiones que se desconocen….”; consideran los integrantes de esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer que lo alegado por el recusante en cuanto a la pérdida de imparcialidad no es causal de recusación, toda vez que ante la imposibilidad material por parte del Tribunal a objeto de conformar el cuaderno de incidencias por existir deficiencias en la Oficina de Reproducción de de este Circuito Judicial Penal, en nada afecta la imparcialidad del Juez, y más aún cuando el mismo juez instó a la defensa a que aportara las copias no recibiendo respuesta alguna por parte de éste, por lo cual esta Alzada, considera procedente y ajustado en Derecho DECLARAR SIN LUGAR, la recusación presentada por LUIS ANTONIO DORTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.555, actuando en su carácter de defensor privado del imputado JOSE GREGORIO LEON HERNANDEZ, contra el abogado JERRY FRANK SUAREZ, Juez Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En lo atinente a la solicitud del Defensor LUIS ANTONIO DORTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.555, actuando en su carácter de defensor privado del imputado JOSE GREGORIO LEON HERNANDEZ, en el sentido de que este Tribunal Superior Colegiado resuelva el recurso de apelación interpuesto, debe señalarse y advertirse que deben cumplirse los trámites procedimentales establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal y una vez que sea enviado el respectivo cuaderno de incidencias formado al efecto, por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá dicho recurso.
Se advierte a la defensa que nuestro ordenamiento jurídico procesal penal norma de manera clara cuales son los recursos a través de los cuales pueden impugnarse las decisiones de los Tribunales, así como también establece los mecanismos a ejercer ante la omisión en que pudieran incurrir los jueces y las juezas, lo cual no se satisface con la figura jurídica de recusación, por lo que debe declarase la misma temeraria.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR y TEMERARIA la recusación presentada por LUIS ANTONIO DORTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.555, actuando en su carácter de defensor privado del imputado JOSE GREGORIO LEON HERNANDEZ, contra el abogado JERRY FRANK SUAREZ, Juez Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al no haberse comprobado la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la falta de imparcialidad que presuntamente tuvo el juez recusado en la causa seguida al ciudadano imputado JOSE GREGORIO LEON HERNANDEZ, sobre el asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se ordena su notificación por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA,
-Ponente-
LA JUEZA Y JUEZ INTEGRANTES,

DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

Asunto Nro. CA-1102-11-VCM
NAA/NCG/JEPG/Ads/néstor