REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 06 de junio de 2011
201º y 152º
PONENTE: DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ.
Asunto Nº CA- 1076-11-VCM.
Resolución Judicial N° 102-11.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 25 de febrero de 2011, por el profesional del derecho Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, con el carácter de Defensor Privado del acusado: YONNY MORENO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.354.134, contra la sentencia dictada en audiencia oral, la cual fue publicada en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como cómplice en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el numeral 1 del artículo 66, eiusdem.
En fecha 25 de abril de 2011, se recibió expediente constante de dos (02) piezas, la primera, constante de doscientos noventa y uno (291) folios útiles y la segunda, constante de ciento siete (107) folios útiles, de la causa seguida al ciudadano: YONNY MORENO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.354.134, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1076-11-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. ZULAY MEDINA ALVAREZ. En la misma fecha se ordenó devolver las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede a fin de que hiciera el auto de corrección de la foliatura a que haya lugar en la presente causa, consecuencialmente suspendiéndose el lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez enmendada la foliatura se recibió la causa en este Tribunal Superior Colegiado en fecha 28 de abril del año que discurre, ordenándose reabrir el lapso previsto en la norma anteriormente citada.
En fecha 31-05-11, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto conforme al cual la ciudadana Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de marzo de 2011, Acta de Juramentación de fecha 25-05-11, y toma de posesión del cargo de fecha 30-05-11, en atención al acta N° 54 que corre inserta en el Libro de Actas Nº 3 llevado por esta Corte de Apelaciones, y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 31-05-11, esta Alzada ordenó devolver las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede a fin de que hiciera el respectivo auto de corrección de cómputo en la presente causa, suspendiéndose de esta manera el lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez corregido dicho cómputo se recibió la causa en este Tribunal Superior Colegiado en fecha 02 de junio del año que discurre, ordenándose reabrir el lapso previsto en la norma anteriormente citada.
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia, hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109 y 110 eiusdem establecen textualmente lo siguiente:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.
En este sentido, este Órgano Superior Colegiado, pasa a analizar en el presente caso si están dadas una de las causales de inadmisibilidad para la interposición del recurso de apelación de sentencia, esto es, la legitimidad del recurrente, el cumplimiento del lapso para su interposición, la impugnabilidad de sentencia y los motivos del recurso y el lapso legal para su contestación, observándose lo siguiente:
Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que el ciudadano Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YONNY MORENO URDANETA, posee legitimidad activa para ejercer la defensa del prenombrado acusado, tal y como se desprende del acta de aceptación de defensa cursante al folio 4 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, en la cual el referido profesional del derecho acepta la designación efectuada por el aludido acusado ante la Sede del Juzgado A quo.
Ahora bien, en cuanto al lapso a que hace referencia el artículo 108 de la Ley Especial, antes transcrito, se observa que la decisión recurrida fue publicada en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como cómplice en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el numeral 1 del artículo 66 eiusdem; por lo que el Juzgado A quo ordenó librar boleta de notificación, haciéndose efectiva en fecha 22/02/2011, tal como consta al folio 50 de la segunda pieza del expediente e interpuesto el escrito de impugnación de la sentencia en fecha 25/02/2011, es decir, al segundo día hábil siguiente de haber sido notificado de la misma el impugnante, según consta en el cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado de la causa al folio 121 de la segunda pieza del presente asunto, constatándose que el recurso de apelación fue propuesto en tiempo hábil.
En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: YONNY MORENO URDANETA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como cómplice en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el numeral 1 del artículo 66 eiusdem, lo cual constituye una sentencia dictada en audiencia oral, susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.
En efecto, el profesional del derecho, fundamenta el recurso de apelación, en el contenido del numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, y la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Asimismo, se observa que la representación fiscal se dio por emplazada del recurso de impugnación presentado por la defensa en fecha 03-03-11, dando contestación al mismo en fecha 20/03/2011, es decir, al décimo día hábil siguiente de haber sido notificado, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 121 de la segunda pieza de la presente causa, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, observándose en consecuencia que dicha contestación fue interpuesta en forma extemporánea en atención a lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este orden de ideas, se concluye de lo antes analizado, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE y en consecuencia acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves dieciséis (16) de junio de 2011 a las 11:00 horas de la mañana, acordando la notificación a las partes y la respectiva boleta de traslado que corresponda para que asistan al acto. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 25 de febrero de 2011, por el profesional del derecho Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, con el carácter de Defensor Privado del acusado: YONNY MORENO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.354.134, contra la sentencia dictada en audiencia oral, la cual fue publicada en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como cómplice en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el numeral 1 del artículo 66, eiusdem. SEGUNDO: Fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves dieciséis (16) de junio de 2011 a las 11:00 horas de la mañana, acordando la notificación a las partes y la respectiva boleta de traslado que corresponda para que asistan al acto.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y líbrense las correspondientes boletas de notificación y boleta de traslado.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,
DR. JOHN ENRIQUE PARODY G. DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS.
NAA/JEPG/FCG/Ads/dh.-
Asunto N°. CA-1076-11-VCM.-